Informe final 827-2020 Municipalidad de santiago -auditoría a la ejecución presupuestaria 2019 y gastos covid 2020- febrero 2021
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Número de informe | 827/2020 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
La auditoría tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
Sobre la materia, se revisó si la ejecución y control del presupuesto permitía la recaudación de todos los ingresos y el pago de
los compromisos adquiridos y si éstos estaban debidamente registrados.
Adicionalmente, se realizó un examen de cuentas de los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020, con motivo del COVID-19.
La finalidad de la revisión fue comprobar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con las leyes Nos 10.336, 18.695 y 19.886, y con el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Es menester hacer presente que esta auditoría se ejecutó en parte durante la vigencia del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un período de 90 días a contar del día 18 de marzo del presente año, prorrogado por otros 90 días mediante el decreto supremo N° 269, de 2020, de esa misma cartera ministerial, cuyas circunstancias afectaron el normal desarrollo de esta fiscalización, en lo que dice relación con la revisión del total de la muestra y/o limitando la posibilidad de efectuar validaciones en terreno.
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Santiago ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 827, de 2020, de este origen.
En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 3, deuda flotante, punto 3.2, falta de control respecto a los proveedores que conforman la deuda flotante; y 5, cuentas corrientes bancarias, punto 5.2, falta de confirmación bancaria de las cuentas corrientes del municipio, respecto de 14 cuentas corrientes que se indican, se dan por subsanadas o levantadas, según sea el caso considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad edilicia.
Luego, en relación con las objeciones que se...
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