INFORME FINAL 81-14 SERVICIO NACIONAL DE MENORES - AUDITORÍA A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS A LOS CENTROS COLABORADORES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133922

INFORME FINAL 81-14 SERVICIO NACIONAL DE MENORES - AUDITORÍA A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS A LOS CENTROS COLABORADORES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION REGIONAL SENAME LOS LAGOS
Número de informe81/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Regional del SENAME de Los Lagos ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 81, de 2014, de esta Contraloría General. En efecto, las observaciones planteadas en el capítulo I, examen de cuentas, numerales 1, falta de justificación de gasto en reparaciones y 2, oportunidad de los pagos por parte del SENAME; y en el capítulo II, validaciones efectuadas respecto del funcionamiento de los centros, numeral 1, recursos humanos, literales a), falta de certificado de antecedentes y declaración jurada simple, y c), libro de asistencia sin firmar; numeral 2, deficiencias constatadas en la cocina y bodega de alimentos, letra d), productos en mal estado o vencidos; numeral 3, saneamiento básico, letra a), falta de sala de vestir, y numeral 4, condiciones de seguridad, letra a), vías de escape y extintores, se dan por subsanadas atendidos los antecedentes aportados al respecto. En relación a aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo que toca al capítulo II, ya mencionado, numeral 1, recursos humanos, letra b), educadores de trato directo, la Dirección Regional del SENAME deberá acreditar en el término de 60 días hábiles el estado de avance de las medidas adoptadas para garantizar que los servidores correspondientes, del hogar Casa de Laura, cumplan los requisitos establecidos para su función.

  2. En lo que concierne al numeral 2 del mismo capítulo, deficiencias constatadas en la cocina y bodega de alimentos, letra a), registro de control de bienes de consumo, la entidad auditada deberá informar en el mismo plazo anotado, el estado de la implementación del correspondiente registro en el centro CPE San Arnoldo, y la corrección de las deficiencias advertidas respecto de los existentes en los RPM Reloncaví y Vicente Pérez Rosales. En cuanto a la letra b) del mismo numeral, disposición de servicios de aseo e higiénicos, el servicio deberá acreditar que l cocina del hogar Vicente Pérez Rosales se encuentre provista de implementos de aseo y las reparaciones informadas en su respuesta, informando su estado de avance en el mismo término ya mencionado. Sobre el literal c)...

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