INFORME FINAL 8-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD CABO DE HORNOS SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135198

INFORME FINAL 8-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD CABO DE HORNOS SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorRegional Magallanes
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CABO DE HORNOS
Número de informe8/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Cabo de Hornos no remitió su respuesta a esta Contraloría Regional, por lo que se han mantenido las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 8, de 2014, y en consecuencia, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En el Acápite II, examen de cuentas, número 1.2., relativo a los ingresos PIE no identificados por la municipalidad, la entidad edilicia deberá dar cumplimiento a la normativa de control vigente, lo que será validado en una próxima auditoría.:

  2. Numeral 1.5., referido al envío del comprobante contable de ingreso al Ministerio de Educación, la Municipalidad de Cabo de Hornos deberá despachar al Ministerio de Educación los referidos comprobantes de ingresos. Asimismo, deberá remitir a esta Contraloría Regional el documento que acredite la regularización de la situación, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la recepción del presente informe, lo que será validado en una futura auditoría de seguimiento.

  3. En el puntual 2.1.1., sobre incumplimiento en el uso de recursos transferidos, relacionados con materia de personal, la entidad edilicia deberá en lo sucesivo ajustar los recursos que a futuro reciba por este concepto, situación que será verificada en una próxima fiscalización.

  4. En lo que respecta al numeral 2.1.2., sobre remuneraciones pagadas que no corresponde que se efectúen con cargo al PIE, el municipio deberá implementar medidas tendientes a regularizar la situación, informando a esta Contraloría Regional de dichas medidas, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

  5. Número 2.2., imputación contable errónea en contrato a honorarios, la entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para no reiterar lo objetado, situación que será validada en una futura auditoría.:

  6. Puntual 3.2., gastos rendidos erróneamente, relativo a gastos del PIE del año 2014 rendidos erróneamente el año 2013, la municipalidad deberá arbitrar las medidas necesarias para no reiterar el hecho observado, lo que será verificado en una próxima fiscalización.

  7. Acápite III, examen de la materia auditada, numeral 2.1., en cuanto al incumplimiento del convenio de integración escolar comunal, letra a), sobre la...

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