Informe final 798-2020 noveno juzgado civil de santiago -examen de cuentas- diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053127

Informe final 798-2020 noveno juzgado civil de santiago -examen de cuentas- diciembre 2020

Fecha31 Diciembre 2020
Número de informe798/2020
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO En cumplimiento del programa anual de fiscalización, esta Entidad de Control efectuó una revisión de la cuenta corriente N° del Banco del Estado de Chile, correspondiente al año 2019, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la cual se administran los fondos de terceros a que se refiere el artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales.
CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora no aprueba el movimiento contable de la cuenta corriente N° , del Banco del Estado de Chile, administrada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
En dicho contexto, conforme a lo señalado en el numeral 2, conciliaciones bancarias, el Juzgado deberá efectuar la regularización de las partidas “Abonos del banco por regularizar”, por $ 291.708.
Sobre lo indicado en el numeral 3, revisión de boletas de depósitos, punto 3.1, falta de cuadratura del saldo de boletas, ese Tribunal deberá, en lo sucesivo, preparar la indicada cuadratura y remitirla a esta Entidad de Control, junto a los demás antecedentes que respaldan la rendición de la cuenta corriente respectiva.
A su vez, según lo consignado en los puntos 3.2., falta de certificados de depósitos judiciales y 3.3., resoluciones no remitidas para su revisión, el Tribunal deberá proporcionar las boletas y resoluciones pendientes de entrega, para la revisión correspondiente, según detalle contenido en los anexos Nos 1 y 2.
En cuanto a los puntos 3.4, falta de identificación de la persona que retira el cheque; 3.5, falta documento de respaldo para retiro de cheque; y, 3.6., llenado del certificado de depósito incompleto o erróneo, esa Magistratura deberá proporcionar los antecedentes que permitan acreditar el retiro de los
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