Informe final 786-23 servicio local de educación pública de valparaíso sobre auditoría al cálculo y pago de remuneraciones - diciembre 2023
Fecha | 26 Diciembre 2023 |
Número de informe | 786/2023 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Efectuar una auditoría y examen de cuentas al cálculo y pago de remuneraciones por los conceptos de Sueldo Base y Asignación de Experiencia para los asistentes de la educación y de los conceptos de Renta Básica Mínima Nacional (RBMN);
Asignación de Experiencia; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Asignación de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Técnico- Pedagógica; Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) y Asignación Especial de Incentivo, del personal docente, ambos del programa presupuestario 02 del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, con el objetivo de verificar su correcto cálculo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Se atendió una denuncia que indica que en febrero de 2023 fue a una entrevista con la Directora de la Escuela España, para el puesto de profesora básica, sin que se le informara si había o no quedado seleccionada, agregando que después recibió una liquidación de sueldos en la cual se registra, al igual que en el portal docente, que había trabajado en marzo de 2023 en los establecimientos del SLEPV, INSUCO y Liceo Barón, por un total de 40 horas semanales, percibiendo incluso remuneración sin que ello le correspondiera, lo que le impidió recibir la bonificación de reconocimiento profesional y de desempeño en su carrera docente en el establecimiento en que efectivamente trabajó, por lo que ese servicio deberá solucionar dicha situación e instruir un procedimiento disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General, copia del acto administrativo que así lo disponga, en un
plazo no superior a 15 días.
Se advirtió el pago de remuneración básica mínima nacional por la suma $6.392.366, sin que conste un acto administrativo de nombramiento que estipule el número de horas pedagógicas y el establecimiento escolar en el cual debía desempeñarse el respectivo docente, debiendo esa entidad dar cumplimiento a lo informado en su respuesta, en orden a dictar los actos
administrativos faltantes o de lo contrario, adoptar las medidas pertinentes para obtener, previo traslado de los interesados, el reintegro o restitución de las sumas observadas, lo cual deberá acreditar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
Se determinó el pago de remuneración básica mínima nacional por montos menores o que superan las horas autorizadas por...
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