Informe final 785-2023 auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media-Municipalidad de san ramón - diciembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1025195252

Informe final 785-2023 auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media-Municipalidad de san ramón - diciembre 2023

Fecha29 Diciembre 2023
Número de informe785/2023
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Practicar una auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media, dependientes de la Municipalidad de San Ramón, con la finalidad de verificar que la citada infraestructura se ciña a las disposiciones normativas que les resulten aplicables, en relación con las condiciones de higiene, seguridad, conservación y operatividad con que deben contar estos recintos. Asimismo, verificar las revisiones, supervisiones y/o inspecciones que ha efectuado la Superintendencia de Educación sobre la materia.

CONCLUSIONES

• Se comprobó que los extintores de los tres establecimientos revisados, contaban con sus cargas y revisiones vencidas, incumpliendo lo exigido en los artículos 47 y 51, del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que indica, en lo que interesa, que estos elementos estarán en condiciones de funcionamiento máximo y que tales elementos deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, por lo menos una vez al año.

Esta situación deberá ser corregida por el municipio, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.

• Se verificó que los ascensores del Liceo Araucanía y del Centro Educacional Purkuyen no se encontraban operativos al momento de la fiscalización, ya que no se habían realizado sus mantenciones.

Lo descrito vulnera lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que indica que la mantención de estos equipos se efectuará una vez por mes como mínimo, debiendo instalarse al interior de la cabina, un cuadro anual en el que se registren la fecha de mantención, la empresa y el nombre del personal técnico que la efectuó.

Al respecto, la entidad edilicia deberá, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, acreditar las acciones realizadas para dejar operativos los mencionados ascensores, con sus mantenciones al día.

• Se objetó que, en el Centro de Educación Integrada de Adultos, existen edificaciones que no cuentan con permiso de edificación ni su respectiva...

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