Informe final 761-17 corporación de asistencia judicial región metropolitana auditoría al cumplimiento de funciones institucionales - noviembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 841042809

Informe final 761-17 corporación de asistencia judicial región metropolitana auditoría al cumplimiento de funciones institucionales - noviembre 2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de informe761/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Realizar una auditoría al cumplimiento de las funciones institucionales de la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana -CAJMETRO-, relacionadas con la prestación de asistencia judicial gratuita a las personas naturales que lo requieran, verificando que dichos procesos sean llevados de manera eficiente, efectiva y de conformidad a la normativa que rige su funcionamiento, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de abril de 2017.
CONCLUSIONES Durante la revisión de los reclamos recibidos en dependencias de la CAJMETRO, se verificó que en cuanto al signado con el N° 162, de don Hugo Valdés lnostroza, registrado en Linares el 2 de marzo de 2017, no le ha sido entregada una respuesta al reclamo y no consta la existencia del expediente de la causa que permita acreditar las gestiones realizadas al efecto, motivo por el cual la entidad deberá dar inicio a un procedimiento disciplinario, con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas en tales hechos, remitiendo a esta Entidad de Control copia del acto administrativo que lo instruye y designa al fiscal, en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.

Se advirtieron demoras en los plazos establecidos por la entidad para la tramitación de los reclamos y, la falta de fundamento en las respuestas de éstos, dado que no contienen argumentos y/o normativa como respaldo, ni acompañan antecedentes que otorguen certeza respecto a lo que se informa, debiendo, por lo tanto, esa Corporación, dar respuesta a los recurrentes, en los casos que corresponda e implementar un procedimiento de reclamos, en armonía con lo establecido en la ley N° 19.880 y el decreto N° 680, de 1990, que establece la obligación de crear las OIRS, de lo cual tendrá que informar sobre su estado en el plazo de 60 días hábiles y, además -en lo sucesivo-·, en el acto administrativo que pone fin al procedimiento de reclamo, deberá fundamentar la decisión tomada, incluyendo los antecedentes de hecho y de derecho ,que les sirven de sustento.

Se verificó la falta de procedimientos formales respecto a la tramitación o seguimiento de las causas vigentes en la entidad y de la información mínima que debe subirse al Sistema de Asistencia Judicial, SAJ, debiendo la CAJMETRO efectuar las acciones tendientes a concretar la actualización y aprobación del manual de registro de atenciones del sistema SAJ y de los protocolos de los centros de atención jurídico social, que
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