Informe final 705-23 gobierno regional maule auditoria a las transferencias a entidades privadas entre 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2023 - noviembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 974164017

Informe final 705-23 gobierno regional maule auditoria a las transferencias a entidades privadas entre 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2023 - noviembre 2023

Fecha09 Noviembre 2023
Número de informe705/2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los recursos transferidos a entidades privadas por el Gobierno Regional, GORE, del Maule, durante el período comprendido entre el 1 de enero del año 2021 al 30 de junio de 2023.

CONCLUSIONES

Efectuadas las diligencias de rigor, así como del análisis de los antecedentes remitidos por la Fundación Urbanismo Social, se advierte que el día 12 mayo del 2023, don xxxxxxxxxxxx , jefe de la División de Fomento e Industria del GORE del Maule, habría enviado, a través de WhatsApp, a doña xxxxxxxxxxx, directora de Administración y Finanzas de la mencionada fundación, currículums de dos candidatos para que sean considerados en el proceso de selección -doña xxxxxxx y don zzzzzzzz -; asimismo se habría consultado al señor xxxxxxxxx respecto de los cargos a que están postulando cada uno, y que éste habría respondido “Jefe de Proyecto” y “Coordinador Talca”, respectivamente.

Por otra parte, y en virtud de las validaciones efectuadas a través de Servicio de Registro Civil e Identificación, se detectó que doña xxxxxxxxx, mantiene una relación familiar con el señor xxxxxxxxxxx, Jefe de la División de Planificación Regional, por cuanto, es la madre de las sobrinas de este; en tanto, don xxxxxx, es pareja de doña xxxxxxxxxxxxx, abogada de la unidad

jurídica del Gobierno Regional, quien elaboró el convenio de transferencias y la resolución que aprueba el convenio “Transferencia Juntos y Juntas nos sentimos más seguros” con la referida fundación.

En este orden de ideas, se advierte que la conducta del señor xxxxxxxxxx podría contravenir el principio de la probidad administrativa, en consideración a lo previsto en el numeral 2, del artículo 62 de la ley N° 18.575.

Se determinó que los programas de caja suscrito entre las Fundaciones Urbanismo Social, Semilla y Participa, establecieron el desembolso de recursos en una sola cuota, sin tomar en consideración lo previsto en la cláusula segunda de los convenios celebrados con esas entidades, que disponen, en lo que importa, que los montos serán transferidos de acuerdo con el programa de caja que acuerden las partes, al avance efectivo en la ejecución de las actividades y a la presentación de las rendiciones de cuenta respectivas, el cual se preparará identificando los valores y oportunidad en que se estima se utilizarán los recursos para cumplir con los gastos necesarios para la ejecución de las actividades que ha aprobado financiar el Gobierno Regional, así como tampoco a la metodología presentada por...

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