INFORME FINAL 70-11 SERVICIO NACIONAL DE PESCA AUDITORÍA AMBIENTAL - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325326

INFORME FINAL 70-11 SERVICIO NACIONAL DE PESCA AUDITORÍA AMBIENTAL - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDIRECCION REGIONAL SERNAPESCA BIO BIO
Número de informe70/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

De acuerdo con los procedimientos aplicados en el curso de esta fiscalización y el análisis de los antecedentes proporcionados por el Servicio Nacional de Pesca, Región del Bío-Bío, corresponde concluir lo siguiente:

  1. - Se levantan las observaciones contenidas en el acápite I letras c), respecto de la falta de informes de verificación durante los días 23 y 24 de febrero de 2010, acápite II letras c) y d), referidas a::

    la no publicación del contrato y resolución aprobatoria del mismo, celebrado con la empresa certificadora, en el portal de chile compra; actas de auditorías que no cumplían con lo estipulado en las bases administrativas y el acápite III letra c), relacionada con: la falta de capacitaciones por parte de la empresa certificadora a sus trabajadores.

  2. - Se mantienen las observaciones relativas a las deficiencias de control interno, señaladas en el acápite I, letras a), b), d), e) y f), relacionadas con: matriculas de armadores que no se encuentran vigente en el registro pesquero artesanal; Informes de verificación de desembarque artesanal sin visaciones; insuficiencia de verificaciones en el régimen artesanal de extracción; omisión de información respectos de los kilos de captura en los informes de verificación; formularios de desembarque artesanal que no indican la hora de recepción por parte del Servicio Nacional de Pesca, Región del Bío-Bío.

  3. - Se mantiene la observación, señalada en el acápite II, letras a), relativa a::

    Armadores artesanales que sobrepasaron el máximo de extracción permitido para el año 2010, respecto de la pesquería de anchoveta y sardina común, según lo estipulado en la resolución N°831 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca.:

    Por lo tanto, el Servicio Nacional de Pesca, Región del BíoBío, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 6 letras a) y d), de la resolución antes citada, descontado a las organizaciones pesqueras los porcentajes de excesos de captura para el periodo 2012.

  4. - Se mantienen las observaciones, incluidas en las letras b) y e), del acápite II, sobre cumplimiento de normativa, en lo relativo a::

    Bases de datos de los armadores y embarcaciones artesanales que no se encuentran actualizadas; formularios de desembarques artesanal e industrial que fueron recepcionados con...

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