INFORME FINAL 68-14 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO SOBRE AUDITORIA AL FONDO SOLIDARIO DE ELECCION DE VIVIENDA - ENERO 2015
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO |
Número de informe | 68/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
El Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano aportó antecedentes que permitieron levantar parcialmente las observaciones detalladas en el numeral 1.b), del acápite 11, "Examen de la Materia Auditada", sobre antecedentes incompletos en la nómina de postulación de la UMP ubicada en la calle San Pedro N°3.861 , y en el acápite 111, "Otras observaciones", sobre falta de permiso de demolición para el edificio emplazado en calle Isla Talcán N°1.310, del conjunto Francisco Coloane de Puente Alto. A su vez, se subsanó la objeción referida a la falta de permisos de demolición de los edificios ubicados en Santa Rosa N°1.342 e Isla Talcán N°5 1.304, ambos también de la comuna de Puente Alto, consignada en el acápite 111, "Otras observaciones" de este informe final. No obstante, se mantienen las restantes observaciones, respecto de las cuales, el SERVIU Metropolitano deberá dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia y adoptar medidas tendientes a subsanarlas según corresponda, entre ellas:
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Exigir y resguardar adecuadamente los antecedentes de postulación y asignación de beneficios, con el fin de poder acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos y procedimientos regulados por este tipo de programas, ello a la luz de lo representado en los numerales 1.a), 2, 3.c) y 4, todos del acápite 11, "Examen de la Materia Auditada", de este informe.
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Procurar que las nóminas de postulación cuenten con la total idad de los antecedentes exigidos en la normativa que rige la asignación de este tipo de subsidios, en virtud de lo objetado en el literal b), del numeral 1, del acápite 11, "Examen de la Materia Auditada", de este informe.
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Observar los plazos establecidos en la normativa de los programas de asignación de subsidios y, en su caso sancionar administrativamente las modificaciones que sean procedentes, con el fin de evitar irregularidades como las advertidas en los literales a) y b), del numeral 3, del acápite 11 "Examen de la Materia Auditada", del presente informe.
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Cumplir cabalmente todas las condiciones establecidas en programas como el de la...
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