Informe final 670-17 universidad de talca auditoria a los recursos del programa de acceso al financiamiento gratuito de la educacion - octubre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026382

Informe final 670-17 universidad de talca auditoria a los recursos del programa de acceso al financiamiento gratuito de la educacion - octubre 2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de informe670/2017
EmisorRegional Maule

OBJETIVO Verificar que las actuaciones y operaciones de la Universidad de Talca, adscrita al Programa de Acceso al Financiamiento Gratuito dé la Educación, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se hayan ceñido a los requisitos exigidos en la glosa 05 de la asignación presupuestaria 24.03.201 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016.
CONCLUSIONES Se constató que la Universidad de Talca, no remitió los comprobantes de ingreso ni realizó la rendición de cuentas, de los recursos recibidos por concepto de gratuidad durante el año 2016, al ente otorgante, lo cual, vulnera lo consignado en el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas.
Se determinó la existencia de un alumno el cual se encontraba incluido en las nóminas de la Subsecretaría de Educación, no obstante no figuraba matriculado en la universidad, constatándose que el estudiante no utilizó el beneficio durante el período 2016, por cuanto había egresado de la carrera de Derecho el segundo semestre de 2015, por lo que corresponde que esa Cartera Ministerial elimine a dicho alumno de sus registros de gratuidad por el periodo fiscalizado, lo cual será verificado en una visita de seguimiento.
Se verificó la existencia de 8 alumnos que excedieron la duración nominal de sus respectivas carreras, significándole a esa casa de estudios recibir recursos por un monto total de $11.112.636 -por alumnos que no cumplían los requisitos para
acceder al beneficio de la gratuidad-; constatándose además que a un alumno se le otorgó el beneficio por el primer semestre del año 2016, en circunstancias que según la duración nominal de su carrera profesional, le correspondía la gratuidad por la anualidad, por lo que esa universidad deberá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, se informe al MINEDUC en forma oportuna y con información íntegra, la totalidad de beneficiarios y sus antecedentes actualizados, a fin de que los alumnos puedan acceder al beneficio y evitar que se otorgue a quienes no los cumplen. Por su parte, el Ministerio de
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