Informe final 669-2023 - en el servicio de proteccion especializada a la niñez y adolecencia sobre control a los programas
Fecha | 26 Diciembre 2023 |
Número de informe | 669/2023 |
Emisor | Regional Tarapacá |
Efectuar una auditoría a los procesos y controles realizados por la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Mejor Niñez, específicamente en lo relativo a la ejecución de los programas Diagnóstico Ambulatorio (DAM) y Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM), a través de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAs), en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Se advirtieron debilidades en el proceso de supervisión técnica de proyectos ejecutados por los OCAs, tales como, falta de registro de la cantidad de NNA y adultos entrevistados en los informes de supervisión técnica, como también, el criterio
utilizado para la selección de muestra de NNA; incumplimientos en el plazo de elaboración de informes de supervisión técnica normales, debido a que de 186 de ellos emitidos en el año 2022, el 85%, es decir, 159 informes se emitieron en un plazo mayor a los 12 días hábiles permitidos, mientras que respecto de 11 informes de urgencia, en 5 de estos se elaboraron sobre los 5 días hábiles autorizados. Situaciones que no se ajustaron a los Lineamientos de Supervisión Técnica impartidos
por la Dirección Nacional del SMN, mediante resolución exenta N° 2, de 2022, por lo que la entidad auditada, en lo sucesivo, deberá ajustarse a los procedimientos internos que sobre la materia se establezcan, correspondiéndole su monitoreo al
Departamento de Auditoría Interna de esa repartición pública.
De la revisión efectuada a una muestra de 75 carpetas de los NNA de los OCAs fiscalizados en terreno, se observó la ausencia de antecedentes mínimos previstos en los lineamientos de supervisiones técnicas, como por ejemplo: instrumentos de
evaluación y encuestas de opinión de los NNA y de adultos responsables; registro histórico del SIS; certificado de inscripción en el centro de salud; certificado de alumno regular; documento que evidencie la coordinación o triangulación con la Red de
Servicios de Salud, educación y otros. Lo anterior, no se ajusta a la ya citada resolución exenta N° 2, de 2022, por lo que, en un plazo de 60 días hábiles, el SMN de Tarapacá deberá remitir a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, los
antecedentes representados en las Tablas Nos 11 y 12 de este informe, respecto de los programas PRM y DAM.
Se constataron rendiciones de gastos extemporáneas por la suma de $20.747.567, en el proyecto código 1010265 PRM Imaraña, de la comuna de Pozo Almonte, debido a que en el mes de...
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