INFORME FINAL 65-13 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA SOBRE AUDITORIA A LOS GASTOS EN OBRAS CIVILES, EQUIPAMIENTO Y OTROS -JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2014 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA |
Número de informe | 65/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Sin perjuicio de los antecedentes aportados por la Municipalidad de Independencia, se mantiene la totalidad de las observaciones derivadas de la presente auditoría, respecto de las cuales esa entidad comunal deberá adoptar medidas tendientes a resolverlas y dar estricto cumplimiento a la normativa aplicable a la materia, entre ellas:
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Disponer de manuales de procedimiento de control de documentos de garantía vencidos y de licitación, adjudicación, ejecución y liquidación de contratos, de acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del acápite I "Aspectos de Control Interno", de este informe.
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Ceñirse estrictamente a las exigencias previstas en las bases y especificaciones técnicas, particularmente, respecto de las certificaciones de calidad (SEC, SERVIU, Laboratorios reconocidos, etc.). Asimismo, aplicar las multas cuando corresponda.:
Ello, a la luz de lo advertido en los numerales 1 y 4 del acápite II "Examen de la Materia Auditada", y 4 del acápite III "Otras Observaciones", de este informe.
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Ajustarse en sus contrataciones a lo prescrito en el artículo 8° de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, evitando irregularidades en las convenidas mediante convenio marco, a la luz de lo representado en el numeral 2, letras a) y b), del acápite II "Examen de la Materia Auditada", de este informe.
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Resguardar el patrimonio público exigiendo a los contratistas la entrega oportuna de las garantías requeridas en las bases administrativas, a fin de evitar incumplimientos como los detallados en el numeral 3 del acápite II "Examen de la Materia Auditada", de este informe.
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Atenerse a lo previsto en los artículos 116, 144 y 145 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre permisos de edificación y recepción final, en consideración de lo advertido en el numeral 5 del acápite II "Examen de la Materia Auditada" y 4 del acápite "Otras Observaciones", de este informe.
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Realizar la recepción de las obras en los plazos previstos en las respectivas bases, velando por el principio de continuidad de la función pública, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración del Estado, prescritos en los artículos 3°, incisos primero y segundo, 5° y 28 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en razón de lo objetado en el numeral 6 del acápite II "Examen de la Materia Auditada", de este informe.
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