INFORME FINAL 65-11 FONDO NACIONAL DE SALUD TRANSFERENCIAS - SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323842

INFORME FINAL 65-11 FONDO NACIONAL DE SALUD TRANSFERENCIAS - SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioFONDO NACIONAL DE SALUD
Número de informe65/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Fonasa y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las observaciones planteadas, como se expresa en el cuerpo del presente informe. No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas pertinentes que contemplen, al menos, las siguientes acciones:

  1. El Fonasa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Glosa 01. Programa 03, Programa Prestaciones Valoradas, Capitulo 02, Fondo Nacional de Salud, Partida 16. Ministerio de Salud, de la Ley de Presupuestos. Asimismo, ceñirse a las disposiciones establecidas en los convenios que suscribe con los distintos Servicios de Salud, en cuanto a informar a la Subsecretaria de Redes Asistenciales sobre las evaluaciones de las actividades desarrolladas y, a su vez, obtener la constatación oficial de las actividades ejecutadas por los referidos Servicios, de los registros del Sistema de Información de Garantías Explicitas de Salud, Sigges, y de los correspondientes al Resumen Estadístico Mensual, REM.

  2. En cuanto al convenio centralizado con la Corporación de Ayuda al Nino Quemado, Coaniquem, deberá ejercer acciones de control concretas, tales como realizar auditorías periódicas, tendientes a verificar la correspondencia entre la facturación y las prestaciones efectivamente otorgadas, realizar visitas inspectivas, revisar fichas clínicas y recabar todos aquellos antecedentes, según se establece en la clausula tercera del convenio.

  3. En lo que respecta al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, deberá ejercer las medidas conducentes a cumplir a cabalidad lo estipulado en el convenio suscrito con el Instituto Oncológico Dr. Caupolicán Pardo, a saber, entre otros, que las facturas deben pagarse dentro de los 10 días siguientes al de su presentación y de exigir las respectivas Ordenes de Atención Cursadas.

  4. El Hospital Félix Bulnes, deberá velar por el debido resguardo de los expedientes clínicos de...

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