Informe final 625-23 dpp de curico auditoria al procedimiento de distribucion de agua potable para consumo humano por deficit hidrico - octubre 2023
Fecha | 16 Octubre 2023 |
Número de informe | 625/2023 |
Emisor | Regional Maule |
Verificar la correcta prestación del servicio de distribución de agua
potable para el consumo humano en vehículos aljibes, contratados por la
Delegación Presidencial Provincial, DPP, de Curicó, a fin de abordar la emergencia
provocada por el déficit hídrico en las distintas comunas de esa provincia, en el
período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022;
validar las medidas de supervisión y control implementadas por esa delegación; y
finalmente, realizar un examen de las cuentas relacionadas con la materia.
Se advirtió que la DPP de Curicó no verificó los documentos a presentar por el
proveedor que acrediten su identificación, incumpliendo con ello la cláusula tercera,
numeral 7, de los contratos suscritos y lo dispuesto en el punto 38, de la resolución
exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, en cuanto a que los directivos
deben velar continuamente por sus operaciones y adoptar inmediatamente las
medidas oportunas ante cualquiera evidencia de irregularidad o de actuación
contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.
En mérito de lo expuesto, procede que la DPP de Curicó continúe con las acciones
de fiscalización señaladas, así como del seguimiento de las observaciones que
detecte en las mismas -en especial, las advertidas en la presente auditoría-, hasta
lograr su solución definitiva, y si así no fuere, aplicar las sanciones que correspondan
conforme lo estipulado en las bases de licitación y/o convenciones que celebre en el
futuro, materia que deberá ser considerada por la Unidad de Auditoría Interna de la
Subsecretaría del Interior en sus programas de auditoría.
En 12 expedientes de egresos examinados, la DPP no aportó evidencia de haber
verificado la deuda previsional de los proveedores, así como la documentación de
sus camiones aljibes, lo que contraviene la cláusula séptima de los contratos, y los
principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control en el cumplimiento de la
función pública, contenidos en los artículos 3º y 5° de la ley N° 18.575.
En consecuencia, esa entidad provincial deberá adoptar las medidas correctivas con
el propósito de que, en lo sucesivo, los egresos cuenten con los respaldos exigidos
para el pago, en concordancia con los convenios que celebre en el futuro con los
proveedores, así como las instrucciones que imparta sobre ello la Subsecretaría del
Interior; y en caso de incumplimiento de alguno de ellos, conforme a las
fiscalizaciones esa entidad disponga en el futuro, aplicar las sanciones establecidas
las bases de licitación y/o contratos suscritos con los prestadores.
Se verificó que la DPP de Curicó presentó dos cotizaciones de dos proveedores
para la prestación del servicio de distribución de agua potable para el consumo
humano en vehículos aljibes por igual valor, señalando que aplica el criterio “…al
mismo valor, mantiene al proveedor que está contratado en la comuna respectiva”,
lo cual no se ajusta al principio de...
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