Informe final 625-23 dpp de curico auditoria al procedimiento de distribucion de agua potable para consumo humano por deficit hidrico - octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953721925

Informe final 625-23 dpp de curico auditoria al procedimiento de distribucion de agua potable para consumo humano por deficit hidrico - octubre 2023

Fecha16 Octubre 2023
Número de informe625/2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Verificar la correcta prestación del servicio de distribución de agua

potable para el consumo humano en vehículos aljibes, contratados por la

Delegación Presidencial Provincial, DPP, de Curicó, a fin de abordar la emergencia

provocada por el déficit hídrico en las distintas comunas de esa provincia, en el

período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022;

validar las medidas de supervisión y control implementadas por esa delegación; y

finalmente, realizar un examen de las cuentas relacionadas con la materia.

CONCLUSIONES

Se advirtió que la DPP de Curicó no verificó los documentos a presentar por el

proveedor que acrediten su identificación, incumpliendo con ello la cláusula tercera,

numeral 7, de los contratos suscritos y lo dispuesto en el punto 38, de la resolución

exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, en cuanto a que los directivos

deben velar continuamente por sus operaciones y adoptar inmediatamente las

medidas oportunas ante cualquiera evidencia de irregularidad o de actuación

contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.

En mérito de lo expuesto, procede que la DPP de Curicó continúe con las acciones

de fiscalización señaladas, así como del seguimiento de las observaciones que

detecte en las mismas -en especial, las advertidas en la presente auditoría-, hasta

lograr su solución definitiva, y si así no fuere, aplicar las sanciones que correspondan

conforme lo estipulado en las bases de licitación y/o convenciones que celebre en el

futuro, materia que deberá ser considerada por la Unidad de Auditoría Interna de la

Subsecretaría del Interior en sus programas de auditoría.

En 12 expedientes de egresos examinados, la DPP no aportó evidencia de haber

verificado la deuda previsional de los proveedores, así como la documentación de

sus camiones aljibes, lo que contraviene la cláusula séptima de los contratos, y los

principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control en el cumplimiento de la

función pública, contenidos en los artículos y de la ley N° 18.575.

En consecuencia, esa entidad provincial deberá adoptar las medidas correctivas con

el propósito de que, en lo sucesivo, los egresos cuenten con los respaldos exigidos

para el pago, en concordancia con los convenios que celebre en el futuro con los

proveedores, así como las instrucciones que imparta sobre ello la Subsecretaría del

Interior; y en caso de incumplimiento de alguno de ellos, conforme a las

fiscalizaciones esa entidad disponga en el futuro, aplicar las sanciones establecidas

las bases de licitación y/o contratos suscritos con los prestadores.

Se verificó que la DPP de Curicó presentó dos cotizaciones de dos proveedores

para la prestación del servicio de distribución de agua potable para el consumo

humano en vehículos aljibes por igual valor, señalando que aplica el criterio “…al

mismo valor, mantiene al proveedor que está contratado en la comuna respectiva”,

lo cual no se ajusta al principio de...

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