Informe final 605-17 consejo nacional de la cultura y las artes sobre auditoría a las transferencias realizadas en el marco de los convenios de apoyo estratégico - diciembre 2017
Fecha | 12 Diciembre 2017 |
Número de informe | 605/2017 |
Emisor | Regional Valparaíso |
La fiscalización tuvo por objeto realizar una auditoría y examen de cuentas a las transferencias de fondos efectuadas por el CNCA a los beneficiarios del programa Proyectos Estratégicos, con cargo al subtítulo 24, ítem 03, asignación 087, sobre Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural, de las citadas leyes Nos 20.798 y 20.882, lo cual incluyó la verificación de los convenios, los deudores de transferencias y las rendiciones de cuentas presentadas por los beneficiarios de esos recursos, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del 2016. Ello, con el fin de determinar la veracidad y fidelidad de las transacciones; si éstas cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias y acordadas en el convenio respectivo; se encuentran debidamente documentadas; sus cálculos son exactos; y si están adecuadamente registradas.
1°) Se comprobó que el CNCA, aprobó gastos sujetos a rendición de cuentas, por un monto de $ 21.596.541, los cuales, en algunos casos, no se ajustan al objetivo del proyecto, incluyen desembolsos por finiquitos, o bien, omiten indicar el nombre de los participantes, contraviniendo con ello la resolución exenta N°3.374, de 2013, del CNCA, por lo que esa entidad deberá solicitar la restitución de dichos fondos, ello, sin perjuicio de instruir un proceso disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran estar involucradas en ese hecho.
2°) En cuanto de la falta de antecedentes de distribución de 8.000 ticket de adhesión entregados al CNCA en el marco del Festival WOMAD 2015, procede que esa entidad adopte las medidas informadas a objeto de contar con antecedentes suficientes que permitan conocer el destino, uso y administración de los bienes del CNCA.
3°) En lo concerniente a la carencia de un sistema integrado que permita controlar el ciclo de los proyectos y el debido cumplimiento de las etapas establecidas, corresponde que la entidad de cumplimiento a lo comprometido en su respuesta, implementando la plataforma en comento, a objeto de evitar la reiteración de estos hechos.
4°) En lo relativo a la falta de supervisiones a los proyectos que se indican, incumpliendo con ello la obligación de verificar presencialmente las actividades establecidas en los convenios de ejecución de cada iniciativa, esa entidad deberá definir los procedimientos que permitan fortalecer los procesos de supervisión de cada actividad, que garantice el...
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