INFORME FINAL 6-14 INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD AUDITORIA A LAS CUENTAS POR COBRAR - OCTUBRE 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 565133850

INFORME FINAL 6-14 INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD AUDITORIA A LAS CUENTAS POR COBRAR - OCTUBRE 2014.

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioINSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Número de informe6/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Instituto Nacional de la Juventud ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las situaciones planteadas en el pre informe de observaciones N° 6, de 2014. Respecto de aquellas que se mantienen, deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que rige la materia examinada, considerando a lo menos, las siguientes: Sobre las observaciones contenidas en el acápite II, numerales 1, 2, 6, 9.1 y 9.2, que se refieren, respectivamente, a "Proyectos no registrados en el sistema contable SIGFE 2.0", "Deudores en cobranza judicial contabilizados erróneamente", "Rendición de cuentas atrasadas", "Garantías caducas y no renovadas", "Falta de documentos de garantía", el Instituto deberá incoar un sumario administrativo a fin de establecer las responsabilidades que eventualmente pudieran derivarse de los hechos descritos, respecto del cual deberá informar a esta Entidad de Control en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, indicando el acto administrativo que ordena su instrucción.

  1. Acreditar la elaboración, formalización y publicación del manual de procedimientos de rendiciones de cuentas, el que debe contener las medidas metodológicas y la indicación de las funciones que serán de responsabilidad de las distintas unidades del INJUV en cada etapa del proceso, desde la entrega de fondos hasta la aprobación completa de tales rendiciones o la recuperación total de los caudales, en su caso. El referido instrumento deberá estar aprobado, formalizado y difundido el 31 de julio de 2014, según el compromiso formulado por el propio instituto. Todo ello, en armonía con lo establecido en la aludida resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control (acápite I, numeral 1 y acápite II, numerales 2, 6.1, 6.3, 8, 9.1 y 9.3).

  2. Garantizar la implementación de un sistema electrónico de registro de transferencias y rendiciones de cuentas, mediante el cual se controlen las modificaciones, revisiones y supervisiones efectuadas a los proyectos y pueda determinarse la identidad de los funcionarios que las practicaron. Lo anterior, con el objeto de cerciorarse que se cumpla con lo establecido en el artículo 3° de la aludida ley N° 18.575 y con lo previsto en los numerales 40 y 51 la referida resolución exenta N° 1.485, de 1996, de...

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