Informe final 595-20-servicio de salud o´higgins-habilitación e implementación hospital modular rengo-enero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052963

Informe final 595-20-servicio de salud o´higgins-habilitación e implementación hospital modular rengo-enero 2021

Fecha04 Enero 2021
Número de informe595/2020
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO Efectuar una auditoría y examen de cuentas a la habilitación e implementación del Hospital Modular de Rengo como parte de la infraestructura de salud de emergencia desarrollada por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins y el Hospital Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, para afrontar los efectos de la pandemia por Covid-19, en el periodo comprendido entre el 30 de abril y el 30 de septiembre de 2020.
CONCLUSIONES Se constató que el Servicio de Salud no suscribió los contratos con el proveedor que ejecutó las “Obras Complementarias en COSAM para acelerar la Habilitación de Camas de Hospitalización en Hospital de Rengo” lo que no se avienen con los artículos 63, 64 y 65, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que exige formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidos por la ley N°19.886, mediante la suscripción de un contrato.
Se corroboró la existencia de 5 rampas de hormigón armado, las cuales no cuentan con bases administrativas y técnicas que las respalde administrativa y técnicamente, lo cual se aparta del criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes Nos. 74.431, de 2016; 13, de 2015; 51.003, de 2012 y 4.606, de 2009, así como lo consignado en el artículo 6° de la ley N°19.886 y los artículos 3° y 5° de la ley N°18.575, debiendo en lo sucesivo, tanto el Servicio de Salud como el Hospital de Rengo, no reiterar dichas situaciones.
Se advirtió el pago de $15.779.400, por parte del Hospital de Rengo por la ejecución de 130 unidades aproximadas de fundaciones de hormigón para soportar la estructura modular, orden de compra ID N°1529-523-SE20, de 15 de igual mes y
año, asociándolas a un contrato existente con el mismo proveedor sin que aquel - por una parte-, cuente en su anexo N°4, con la partida de fundaciones y -por otra,- se ajuste a la naturaleza del mismo por tratarse de uno que valoriza la mano de obra
de las partidas consignadas en el
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