Informe final 588-16 tesorería general de la república auditoría al proceso de cobranza de impuestos fiscales - noviembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 877244820

Informe final 588-16 tesorería general de la república auditoría al proceso de cobranza de impuestos fiscales - noviembre 2016

Número de informe588/2016
Fecha21 Noviembre 2016
EmisorAuditoría Administrativa

OBJETIVO

Examinar el proceso de cobranza de deudas morosas de la Región Metropolitana, asociadas a impuestos fiscales ingresados a la Cuenta Única Tributaria, CUT, en el año 2013, cuya tramitación se encuentra radicada en la Sección de Grandes Deudores del Servicio de Tesorerías, TGR, incluyendo un análisis de las bases de datos correspondientes, con la finalidad de verificar que se ajuste al Título V del Libro Tercero del Código Tributario, así como que las transacciones se encuentren debidamente documentadas y estén adecuadamente registradas y contabilizadas.

También, comprobar la materialización de las medidas adoptadas por parte de la Tesorería General de la República respecto de lo instruido en el Informe Final N° 144, de 2013, de este origen.

Adicionalmente, verificar el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y de su reglamento, entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de abril de 2016.

CONCLUSIONES

1. Incumplimiento de lo ordenado por el 27° Juzgado Civil de Santiago, respecto de la deuda contenida en el expediente administrativo N° 10399, de 2013, y ausencia de pronunciamiento sobre el escrito de excepción de prescripción interpuesto por el deudor moroso Le Blanc y León Limitada, expediente administrativo N° 10549, de 2013, ambos de la comuna de Santiago, por deudas ascendentes a $ 6.545.948.603 y $ 746.191.769, respectivamente, situaciones que podrían haber originado la eventual prescripción de dichas acreencias o inexistencia de bienes para embargar, por lo que el Servicio de Tesorerías deberá instruir un sumario administrativo.

2. Discontinuidad en la acciones de cobranza por parte de la TGR por un período que varía entre 1 y 2 años, circunstancia que representa, igualmente, un riesgo de eventual prescripción del cobro de las deudas o inexistencia de bienes para embargar. Al respecto se deberá informar el...

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