Informe final 582-20 servicio de salud viña del mar - quillota sobre auditoría a la contratación, habilitación y utilización del hotel gala, como residencia sanitaria - diciembre 2020
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Número de informe | 582/2020 |
Emisor | Regional Valparaíso |
La auditoría efectuada al proceso de contratación, habilitación y utilización del Hotel Gala como RS por parte del SSVQ, tuvo por objeto verificar que ese organismo estatal haya cumplido con la normativa legal y reglamentaria que lo regula, velando por el debido resguardo de los recursos financieros, que las transacciones se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas y contabilizadas, además de constatar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, en las operaciones financieras que realiza.
El contrato con la empresa Icono División Turismo S.A., previene en el N°8 de su cláusula primera, el pago a dicha firma de costos operativos fijos diarios, que incluye a los primeros 55 pacientes, por $2.310.000, verificándose que dicha condición comprometió recursos por servicios que no fueron efectivamente prestados -correspondiente a días en que el número de hospedados no alcanzó dicho mínimo-, generando con ello un enriquecimiento sin causa en favor del prestador de servicio y por ende, un perjuicio al patrimonio público por $8.946.000, contraviniendo con ello, el N° 4, del citado oficio C5 N° 1.675, de 2020, en donde se ordena que el pago deberá efectuarse solo por habitación efectivamente utilizada, como los principios de eficiencia y eficacia, en relación con el principio de legalidad, por lo que esta Sede Regional procederá a instruir un proceso sumarial para determinar la eventual responsabilidad de los involucrados.
Se comprobó que para controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del personal contratado a honorarios que se desempeñó en la residencia sanitaria Hotel Gala, la entidad auditada dispuso de un sistema que no se encontraba formalmente aprobado por la autoridad.
No consta que en la elección de las residencias sanitarias ese servicio de salud haya utilizado una pauta o fórmula con criterios o parámetros preestablecidos, que permitieran respaldar de manera objetiva la elección de un establecimiento para ser utilizado como tal, hecho que no se condice con los mencionados principios de eficiencia, eficacia y economicidad.
La entidad no informó a la SRA sobre la identificación del inmueble Hotel Gala que sería utilizado como RS, de su equipamiento, personal, adecuaciones, prestaciones a entregar y centro asistencial que actuaría como superior, así como tampoco dictó acto administrativo que autorizara el funcionamiento de ese establecimiento como...
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