Informe final 58-23 Municipalidad de sagrada familia eventuales irregularidades con el pago de servicios en controles sanitarios en las rutas de acceso a la comuna - abril 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777577

Informe final 58-23 Municipalidad de sagrada familia eventuales irregularidades con el pago de servicios en controles sanitarios en las rutas de acceso a la comuna - abril 2023

Número de informe58/2023
Fecha17 Abril 2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Determinar si se ajustó al principio de legalidad la realización de controles sanitarios en las rutas de acceso a la comuna por parte de la empresa denominada “Múltiples Servicios Integrales Alfredo Rodríguez Limitada”; si es efectiva la contratación de un servicio de arrendamiento de un vehículo a doña Marta Guzmán Quintana para el traslado del personal de ese proveedor; y si es cierto que la autoridad comunal no ha dado respuesta a la solicitud del concejal, don Francisco Meléndez Rojas -actual alcalde suplente-, acerca de las horas extras pagadas a funcionarios que transportaron al personal de la aludida empresa y las autorizaciones de estas.

CONCLUSIONES

Del análisis de la información aportada por el municipio, por una parte, no se advierten documentos que den cuenta de la coordinación con la Secretaría Regional Ministerial, SEREMI, de Salud del Maule a fin de realizar los controles sanitarios en

los puntos de acceso a la comuna de Sagrada Familia; y por otra, si bien se aprecia que el Jefe de la Defensa Nacional de la región del Maule solicitó a todos los Alcaldes de esa jurisdicción, desplegar puntos preventivos los días 27, 28 y 29 de junio y 17 al 20 de septiembre, ambos de 2020, ese órgano comunal contrató a la empresa Múltiples Servicios Integrales Alfredo Rodríguez Limitada, para actividades de apoyo toma de temperatura y sanitización en las rutas de acceso a la comuna -entre los meses de junio de 2020 a agosto de 2021-, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política, y a los artículos , N° 3, y 12, Nos 1, 3 y 7, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Por lo expuesto, corresponde que ese órgano comunal se abstenga, en lo sucesivo, tratándose de un estado de excepción constitucional de catástrofe, de adoptar decisiones que impliquen afectar derechos fundamentales, ya que dichas prerrogativas corresponden únicamente al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según el caso; además, el Ministerio de Salud como las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud son los encargados de velar por el

cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente en materia sanitaria, siendo estas últimas las competentes para fiscalizar la observancia de dicha preceptiva, conforme con las normas que esa cartera ministerial imparta.

El municipio realizó contrataciones vía trato directo con el aludido proveedor, invocando las causales contempladas en la...

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