Informe final 576-19 seremi de educación del libertador general bernardo o'higgins-programa educación adulto y reinserción escolar - octubre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827025461

Informe final 576-19 seremi de educación del libertador general bernardo o'higgins-programa educación adulto y reinserción escolar - octubre 2019

Fecha14 Octubre 2019
Número de informe576/2019
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO Realizar una auditoría a los macroprocesos de control interno y recepción y/o entrega de transferencias, específicamente en los programas de Educación Adultos y Reinserción Escolar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Libertador General Bernardo O'Higgins.
CONCLUSIONES La Secretaría Regional Ministerial cuenta con manuales, instructivos y resoluciones que establecen los lineamientos del nivel central de acuerdo a la normativa que regula el pmgrama de Educación de Adulto y Reinserción.
No consta que las Entidades Ejecutoras hayan entregado la carta de liquidación del convenio y el acta de examinación final que permite verificar el total de estudiante$ examinados y el número de ellos que se encuentren en el
listado oficial de ingreso al servicio educativo. Lo anterior vulnera el punto 11.1 de las bases administrativas y técnicas para el proceso de qontratación de servicios educativos de nivelación de estudios del programa especial de educación básica y media, según resoluciones exentas N° 1.218, y 1.216, de 2016 y 2017, a futuro la SEREMI deberá adoptar las acciones pertinentes para que se soliciten todos los antecedentes necesarios con la finalidad de poder validar el número de alumno que participó en cada proceso educativo, de conformidad a lo establecido en las bases que rigen la modalidad flexible, con
el fin de que situaciones como la representada no se reiteren.
Se verificó que la SEREMI no mantiene actualizada una base de datos de los beneficiarios pará la modalidad flexible, que indique los niveles, módulos aprobados y reprobados según cada entidad examinadora, ló que no se ajusta a lo establecido en el literal n) del artículo 21 del decreto N° 211 , de 2009, del Ministerio Educación. Asimismo, dicha situación vulneró el artículo 3°, el inciso primero del artículo 5°. y el artículo 11 de la ley N°18.575, debiendo esa entidad, acreditar la implementación del registro y la base de datos de los beneficiarios de la modalidad flexible, lo que deberá respaldar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiénto, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
La SEREMI no cuenta con un procedimiento de revisión, cálculo, validación y respaldo para la aprobación del monto a pagar por concepto de honorarios a los coordinadores y examinadores, modalidades flexible y de validación para el
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