INFORME FINAL 57-10 DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - ENERO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320062

INFORME FINAL 57-10 DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - ENERO 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioDIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD ARICA Y PARINACOTA
Número de informe57/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, la Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas, las que deberán contemplar, al menos, las siguientes acciones:

  1. En relación a la aprobación y entrega del anexo complementario, el Servicio deberá establecer procedimientos y mecanismos de control pertinentes, de tal manera que en las propuestas públicas, dicho antecedente sea entregado a los oferentes junto con los demás documentos necesarios para el estudio de la propuesta, el que deberá contener toda la información requerida en las bases tipo y, entre otras materias, los coeficientes para determinar el reajuste del contrato.

  2. El Servicio deberá arbitrar las medidas pertinentes tendientes a que el nombramiento de los integrantes de las comisiones se efectúe oportunamente, con anterioridad a la apertura y evaluación de las ofertas.

  3. En los procesos licitatorios, el Servicio deberá establecer procedimientos y mecanismos de control tendientes a mantener un adecuado y completo registro de los antecedentes entregados a los oferentes durante la venta de las correspondientes bases administrativas.

  4. Establecer los mecanismos de control que permitan asegurar que el inspector fiscal exija el programa de trabajo en las oportunidades establecidas en el artículo 139 del Reglamento para Contrato de Obras Públicas, esto es, tanto al inicio del contrato, como en caso que éste se vea afectada por una reprogramación debido a modificaciones contractuales, debiendo detallar claramente la ruta crítica del proyecto, incluidas las holguras de las partidas principales.

  5. Establecer los procedimientos de control y medios expeditos que permitan registrar la oportunidad de emisión de las actas de las respectivas comisiones e informes emitidos por el inspector fiscal de la obra.:

  6. Arbitrar las medidas pertinentes, de tal manera que las ordenes de ejecución inmediata se emitan sólo en caso de urgencia, en conformidad con lo estipulado en los artículos 103 y 105 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

  7. Disponer la corrección de las diferentes deficiencias constructivas detectadas e informadas en los numerales 4.1.2 y 4.2.3, dando con ello cabal cumplimiento a las especificaciones técnicas del contrato.

  8. Arbitrar las medidas correctivas tendientes a velar por el cumplimiento en la seguridad vial en cada uno de los contratos que se encuentran...

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