Informe final 564 de 2020 Municipalidad de lota - auditoría a la gestión municipal - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052676

Informe final 564 de 2020 Municipalidad de lota - auditoría a la gestión municipal - febrero 2021

Fecha09 Febrero 2021
Número de informe564/2020
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objetivo verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, además de determinar el superávit o déficit de caja del municipio al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, efectuar un examen de cuentas a los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y constatar si el municipio utiliza correctamente los procesos de contratación de bienes y servicios.

CONCLUSIONES

Preguntas de auditoría

• ¿Ejecuta la municipalidad los procesos de modificación, registro y control presupuestario y contable, de acuerdo a la normativa vigente?

• ¿Existe déficit de caja en el municipio?

• ¿Percibió y ejecutó la entidad comunal la totalidad de los ingresos y gastos presupuestados?

• ¿Utiliza la entidad auditada correctamente los mecanismos de contratación pública?

Principales Resultados

• Se detectaron diversos incumplimientos en materias relacionadas con aspectos contables, tales como pasivos no registrados, omisión de análisis de cuentas, falta de compensación de fondos de terceros, inconsistencia de saldos conforme a la naturaleza de las cuentas, ausencia de análisis de la composición del saldo de la cuenta ingreso por percibir, 115-12-10, diferencia entre el monto de la cuenta ingresos por percibir y la cifra reflejada en el reporte de nómina de morosos, por lo que se solicitó a la entidad edilicia dar estricto cumplimiento al principio del devengado, confeccionar los análisis de cuentas, efectuar un estudio con el objeto de clarificar las discrepancias determinadas y realizar los ajustes contables y regularizaciones que procedan, y efectuar un análisis de las cuentas de ingresos por percibir, como asimismo a las bases de datos de deudores morosos, con el objeto de aclarar las diferencias existentes, debiendo acreditar su cumplimiento documentadamente en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.

• No fue posible, en esta oportunidad, pronunciarse sobre un eventual Déficit o Superávit de caja, conforme al procedimiento descrito en el numeral 4, letra a), del oficio N° 14.145 de 2019, dado que los saldos contables representados, no entregan la confiabilidad necesaria para emitir una opinión sobre la materia.
• Se comprobó que los movimientos contables de la cuenta...

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