Informe final 548-23 dpp de linares auditoria al procedimiento de distribucion de agua potable para consumo humano por deficit hidrico - octubre 2023
Fecha | 16 Octubre 2023 |
Número de informe | 548/2023 |
Emisor | Regional Maule |
Verificar la correcta prestación del servicio de distribución de agua potable
para el consumo humano en vehículos aljibes, contratados por la Delegación
Presidencial Provincial, DPP, de Linares, a fin de abordar la emergencia provocada
por el déficit hídrico en las distintas comunas de esa provincia, en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022. A su vez,
validar las medidas de supervisión y control implementadas por esa delegación; y
finalmente, realizar un examen de las cuentas relacionadas con la materia.
Se advirtió, en 24 casos -que se detallan en el anexo N° 1- que existía un
convenio celebrado con los proveedores, pero no constaba la resolución que lo
aprobara o viceversa, como también no se encontraban disponibles ninguno de los
dos documentos, lo que infringe lo dispuesto en el numeral 46 de la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, de este Organismo Contralor, por lo que la entidad auditada deberá
instruir al personal que corresponda para que, en lo sucesivo, los contratos que
celebre en el futuro con los prestadores del servicio antes señalado, estén
debidamente custodiados al igual que los actos administrativos que los aprueban,
tanto físicamente como en los sistemas electrónicos que administre.
Se constataron 29 informes ALFA con diferencias en la cantidad de litros que
corresponden para cada comuna y los beneficiarios afectados, lo que no se ajusta a
lo indicado en los numerales 3 y 4, del punto 2.1, de la circular N° 1, de 2022, de la
Subsecretaría del Interior, así como el numeral 4, del punto 2.3, del mismo documento,
por lo que corresponde que esa entidad adopte las medidas necesarias, a fin de
esclarecer las diferencias detectadas, informando detallada y documentadamente de
ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
En 3 casos -tabla N° 4 del presente informe-, no fueron solicitadas al proveedor
una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente al 10% del
monto total del contrato. En 47 contrataciones, se consideró en la cláusula novena de
los contratos, por una parte, que la DPP podía aplicar multas equivalentes al 1% del
monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por cada día de atraso y/o
paralización y/o servicio no entregado, y por otra, que el incumplimiento en la entrega
de la documentación que allí se menciona, acarreará la aplicación de un cobro del
10% sobre la boleta de garantía por cada día de atraso, lo que no resulta posible, toda
vez que en todos ellos no se exigió la entrega de una fianza de ese tipo. Finalmente,
en 16 contrataciones no se verificó la exigencia de boletas de garantía y su relación
con las multas a aplicar, dada la ausencia de contratos para aquellos casos.
Lo anterior, incumple los artículos 68 y 70 del decreto N° 250, de 2004, y no se condice
con el...
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