Informe final 548-23 dpp de linares auditoria al procedimiento de distribucion de agua potable para consumo humano por deficit hidrico - octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953721956

Informe final 548-23 dpp de linares auditoria al procedimiento de distribucion de agua potable para consumo humano por deficit hidrico - octubre 2023

Fecha16 Octubre 2023
Número de informe548/2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Verificar la correcta prestación del servicio de distribución de agua potable

para el consumo humano en vehículos aljibes, contratados por la Delegación

Presidencial Provincial, DPP, de Linares, a fin de abordar la emergencia provocada

por el déficit hídrico en las distintas comunas de esa provincia, en el período

comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022. A su vez,

validar las medidas de supervisión y control implementadas por esa delegación; y

finalmente, realizar un examen de las cuentas relacionadas con la materia.

CONCLUSIONES

Se advirtió, en 24 casos -que se detallan en el anexo N° 1- que existía un

convenio celebrado con los proveedores, pero no constaba la resolución que lo

aprobara o viceversa, como también no se encontraban disponibles ninguno de los

dos documentos, lo que infringe lo dispuesto en el numeral 46 de la resolución exenta

N° 1.485, de 1996, de este Organismo Contralor, por lo que la entidad auditada deberá

instruir al personal que corresponda para que, en lo sucesivo, los contratos que

celebre en el futuro con los prestadores del servicio antes señalado, estén

debidamente custodiados al igual que los actos administrativos que los aprueban,

tanto físicamente como en los sistemas electrónicos que administre.

Se constataron 29 informes ALFA con diferencias en la cantidad de litros que

corresponden para cada comuna y los beneficiarios afectados, lo que no se ajusta a

lo indicado en los numerales 3 y 4, del punto 2.1, de la circular N° 1, de 2022, de la

Subsecretaría del Interior, así como el numeral 4, del punto 2.3, del mismo documento,

por lo que corresponde que esa entidad adopte las medidas necesarias, a fin de

esclarecer las diferencias detectadas, informando detallada y documentadamente de

ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la

recepción del presente informe, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

En 3 casos -tabla N° 4 del presente informe-, no fueron solicitadas al proveedor

una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente al 10% del

monto total del contrato. En 47 contrataciones, se consideró en la cláusula novena de

los contratos, por una parte, que la DPP podía aplicar multas equivalentes al 1% del

monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por cada día de atraso y/o

paralización y/o servicio no entregado, y por otra, que el incumplimiento en la entrega

de la documentación que allí se menciona, acarreará la aplicación de un cobro del

10% sobre la boleta de garantía por cada día de atraso, lo que no resulta posible, toda

vez que en todos ellos no se exigió la entrega de una fianza de ese tipo. Finalmente,

en 16 contrataciones no se verificó la exigencia de boletas de garantía y su relación

con las multas a aplicar, dada la ausencia de contratos para aquellos casos.

Lo anterior, incumple los artículos 68 y 70 del decreto N° 250, de 2004, y no se condice

con el...

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