Informe final 541-2021 carabineros de chile, sobre el proceso de prevención y control de consumo indebido de drogas, estupefacientes o psicotrópicos – diciembre 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 925307470

Informe final 541-2021 carabineros de chile, sobre el proceso de prevención y control de consumo indebido de drogas, estupefacientes o psicotrópicos – diciembre 2021

Fecha29 Diciembre 2021
Número de informe541/2021
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO

Efectuar una auditoría al procedimiento de prevención y control de consumo indebido de drogas, estupefacientes o sicotrópicos, en Carabineros de Chile, durante los años 2019 y 2020.
La revisión consistió en verificar que la entidad haya formulado una política y plan de actividades de manera de prevenir el uso indebido de drogas, estupefacientes o sicotrópicos por parte de sus funcionarios, y esté dando cumplimiento a la normativa aplicable, determinando que el procedimiento de control de su consumo se realice a todos los integrantes de un grupo de forma aleatoria, resguardando la dignidad e intimidad de los funcionarios controlados y que se materialicen las sanciones respectivas, en la medida que procedan.

CONCLUSIONES

• Se verificó que Carabineros de Chile en el año 2015 creó la "Oficina de Prevención de Consumo de Drogas" como un órgano técnico dependiente del Departamento de Control y Prevención del Consumo de Drogas de esa entidad policial integrada por profesionales del área de la salud mental o social, cuya función principal es poner en práctica a nivel nacional las políticas y programas institucionales relativos a prevención del consumo de drogas; no obstante, de las indagaciones efectuadas en la presente fiscalización, se constató que la citada oficina en la práctica no se encuentra conformada ni en funcionamiento.
Asimismo, se advierte que las labores que debe realizar dicha oficina no son ejecutadas por ninguna otra dependencia del citado departamento, exponiendo a la institución policial al riesgo de no prevenir oportunamente conductas relacionadas con el consumo de sustancias ilícitas por parte de sus funcionarios, así como también que éstos desconozcan las implicancias que se producen por el uso de dichos estupefacientes.
En este sentido, la entidad policial deberá informar las acciones que efectuará para que la citada oficina comience su funcionamiento, dando cumplimiento así a la orden general Nº 2.369, de 2015, ello en un plazo no superior de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final y mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo GGR.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el tiempo transcurrido en que esta dependencia no ha funcionado," Carabineros de Chile, deberá iniciar un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas sobre la materia, razón por la cual deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, el acto administrativo que lo instruye, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, considerando además que una vez que este se encuentre totalmente aprobado, deberá someterlo al trámite de toma de razón, ante este Organismo Contralor, conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 5, de la resolución N° 6, de 2019, de este origen.

• Asimismo, se constató que Carabineros de Chile no cuenta...

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