Informe final 533-23 doh atacama inspección obra pública contrato denominado mejoramiento sistema agua potable rural localidad de domeyko vallenar - septiembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950257529

Informe final 533-23 doh atacama inspección obra pública contrato denominado mejoramiento sistema agua potable rural localidad de domeyko vallenar - septiembre 2023

Fecha29 Septiembre 2023
Número de informe533/2023
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

Constatar que la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Atacama haya verificado que las partidas detalladas en el anexo N° 2 de este informe, se materializaran conforme a las exigencias constructivas establecidas en los antecedentes técnicos que rigen la contratación y que haya velado igualmente por el correcto cumplimiento de las obligaciones administrativas y de prevención de riesgos para la ejecución de las obras, comprendiendo la realización de visitas selectivas a la precitada obra durante el periodo comprendido entre el 13 y 27 de julio de 2023.

CONCLUSIONES

Se verificó que los terrenos en los cuales se emplazó el pozo de captación, la sentina de impulsión y el estanque acumulador de la red hidráulica considerados en el proyecto en estudio corresponden a predios de un particular. De esta forma, no fue posible constatar algún mecanismo que resguardara la inversión pública efectuada en dichos recintos, ascendente a un valor neto aproximado de $320.142.118.

Al respecto, es menester hacer presente que si bien los organismos del Estado, por regla general y salvo norma expresa,

carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones con cargo a sus presupuestos en terrenos o bienes particulares, la jurisprudencia administrativa, contenida por ejemplo en los dictámenes Nos 2.343, de 2000, 34.727, de 2003, y 81.906, de 2013, de la Contraloría General de la República, ha reconocido, por vía excepcional, la posibilidad de que dichas entidades destinen sus recursos en predios o bienes privados, en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los intereses que comprometan.

De esta forma, considerando la respuesta emanada por la entidad, se advierte que la acción correctiva de regularización

requiere la implementación de medidas de mediano plazo, motivo por el cual se solicitó a dicha Dirección que establezca un plan de trabajo tipo cronograma, que describa las actividades, plazos y documentos de respaldos, que en términos generales no podrá superar los 6 meses de duración, el cual deberá remitir a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la emisión del presente documento; además de incoar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas sobre la presente materia, debiendo remitir en un plazo no superior a 15 días hábiles, copia del acto administrativo...

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