Informe final 529-20 Municipalidad de cartagena sobre auditoría al estado de la ejecución presupuestaria, área gestión - marzo 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777491

Informe final 529-20 Municipalidad de cartagena sobre auditoría al estado de la ejecución presupuestaria, área gestión - marzo 2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de informe529/2020
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO La auditoría tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable, legal y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, y efectuar un análisis financiero de la Municipalidad de Cartagena, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, efectuar un examen de cuentas a los gastos efectuados mediante ítems del subtítulo 22, sobre adquisiciones de bienes y/o servicios, y de la cuenta 21.04.004, relativa a programas comunitarios, todo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Lo anterior, con la finalidad de determinar si el municipio mantiene un equilibrio financiero, cuya ejecución y control del presupuesto permita la recaudación de todos los ingresos y el pago de los compromisos adquiridos, estén debidamente registrados, como, asimismo, que se utilicen correctamente los procesos de contratación de bienes y servicios.
CONCLUSIONES - La municipalidad imputó con cargo a la cuenta de “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, desembolsos por $4.759.215, por la compra de pendrives y celebraciones por funcionarias madres y fiestas patrias, adquisiciones que no corresponden a funciones propiamente municipales, ni tienen directa relación con los fines de las entidades edilicias, correspondiendo que esta materia sea incluida en el procedimiento disciplinario instruido por esa municipalidad.
- Se acreditó la existencia de adquisiciones fragmentadas de combustible con la empresa COPEC durante el año 2019, por $71.000.000, toda vez que el municipio realizó distintas compras simultáneas a dicho proveedor por un monto menor a 1.000 UTM cada una. Debe incluirse esta materia en el citado procedimiento disciplinario.
- Se verificó que el Alcalde de la Municipalidad de Cartagena aprobó las prestaciones de servicios contratadas a las empresas Sonido Negro Producciones SpA y Productora Play SpA, cuyo socio y contacto, respectivamente fue aportante de la campaña electoral durante el año 2016 del edil en cuestión, situación que podría afectar en esos casos el deber de abstención dispuesto en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, el cual tiene por objeto impedir que participen en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, los servidores que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el desarrollo de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetiva o potencialmente puedan alterar la
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