INFORME FINAL 52-10 DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565309262

INFORME FINAL 52-10 DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioDIRECCION REGIONAL DE ARQUITECTURA ARICA Y PARINACOTA
Número de informe52/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, la Dirección Regional de Arquitectura, Región de Anca y Parinacota, deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas, las que deberán contemplar, al menos, las siguientes acciones:

  1. En los procesos licitatorios, el Servicio deberá establecer procedimientos y mecanismos de control tendientes a mantener un adecuado y completo registro, de los antecedentes entregados a los oferentes durante la venta de las correspondientes bases administrativas.

  2. Respecto de las aclaratorias, deberá adoptar las medidas pertinentes, para que éstas sean entregadas a todos los oferentes en los tiempos acordados en las bases que regulan el proceso licitatorio. De la misma forma, la Dirección deberá disponer que la entrega del presupuesto oficial de la obra, se ajuste a lo establecido en el articulo 77 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

  3. En relación al nombramiento de la comisión de apertura y evaluación, el Servicio deberá arbitrar las medidas correctivas de tal manera de evitar que la apertura técnica y/o económica de las distintas propuestas, ocurra sin antes haber dispuesto el acto administrativo que nombre los integrantes de dicha comisión. Así también, el Servicio deberá nombrar los integrantes de la comisión de recepción provisional, ajustándose a las formalidades y en los plazos estipulados en el artículo 166 del Reglamento para Contrato de Obras Públicas.

  4. Exigir que en lo sucesivo, la comisión de evaluación entregue el informe respectivo, en conformidad a lo indicado en el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

  5. Exigir que el inspector fiscal, proceda a efectuar el informe de término de la obra en estricta sujeción a lo establecido en el artículo 181 del Reglamento para Contrato de Obras Públicas.

  6. Dar cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto del inicio de los trabajos al interior de la obra, una vez obtenido el permiso de edificación respectivo. Asimismo, efectuar en forma oportuna, las gestiones para obtener la recepción municipal de las diferentes obras, de tal manera de contar con este requisito antes de entregar la edificación para su uso y explotación.

  7. En concordancia con lo señalado en el punto anterior, el Servicio deberá disponer, a la mayor brevedad, la obtención de la recepción municipal del edificio servicios públicos de Anca, de tal manera de dar cumplimiento con la...

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