INFORME FINAL 50 -10 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA-ENERO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320098

INFORME FINAL 50 -10 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA-ENERO 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorRegional Valparaíso
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION VALPARAISO
Número de informe50/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Urbanización deberá:

  1. Actualizar y aprobar formalmente el organigrama de la entidad.

  2. Suscribir los acuerdos de confidencialidad o no divulgación de la documentación electrónica, asignar formalmente los usuarios y sus contraseñas y elaborar un procedimiento para la revisión regular de los permisos de ingreso a los sistemas de información.

  3. Contabilizar oportunamente el derecho a recuperar los montos provenientes de las licencias médicas de su personal y controlar el adecuado reembolso de las mismas por parte de las instituciones de salud previsional respectivas.

  4. Crear un sistema de archivo que permita conocer, en forma expedita, en qué estado se encuentra un determinado expediente de autorización de rotura y reposición de pavimento.

  5. Elaborar registros extracontables, por cada uno de los proyectos que han originado desembolsos, que permitan conocer y controlar los montos egresados a una fecha dada.:

  6. Determinar las causas de las diferencias producidas entre el monto pagado por ESVAL S.A., y el calculado por esta Contraloría Regional, a que alude la letra e) del número 2.2.1 del capítulo 11 de este informe final.

  7. Efectuar a la brevedad, un nuevo proceso Iicitatorio, en relación con el servicio de aseo, con el fin de permitir la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes para seleccionar la oferta más conveniente y dar estricto cumplimiento a la normativa que regula esta materia.:

  8. Efectuar las acciones orientadas a esclarecer y regularizar, en su caso, la situación de los beneficiarios que según el Servicio de Impuestos Internos serían propietarios de vivienda, cuya condición aún no ha sido dilucidada por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

  9. Arbitrar, en lo que se refiere al subtítulo 31, las medidas que resultan procedentes para que en lo sucesivo los contratos de obras se desarrollen con estricto apego a las disposiciones previstas en las bases administrativas generales y especiales que los regulan, específicamente en lo que se refiere a los montos y vigencias de las boletas de garantía y pólizas de seguro exigidas, disponiendo, además, que éstas sean reemplazadas oportunamente, conforme a las modificaciones aprobadas durante la ejecución de los trabajos; En ese mismo orden, la determinación de efectuar las referidas contrataciones, a través de una licitación privada o por trato directo, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 3°, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y artículo...

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