INFORME FINAL 50 -10 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA-ENERO 2011
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2011 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION VALPARAISO |
Número de informe | 50/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Urbanización deberá:
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Actualizar y aprobar formalmente el organigrama de la entidad.
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Suscribir los acuerdos de confidencialidad o no divulgación de la documentación electrónica, asignar formalmente los usuarios y sus contraseñas y elaborar un procedimiento para la revisión regular de los permisos de ingreso a los sistemas de información.
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Contabilizar oportunamente el derecho a recuperar los montos provenientes de las licencias médicas de su personal y controlar el adecuado reembolso de las mismas por parte de las instituciones de salud previsional respectivas.
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Crear un sistema de archivo que permita conocer, en forma expedita, en qué estado se encuentra un determinado expediente de autorización de rotura y reposición de pavimento.
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Elaborar registros extracontables, por cada uno de los proyectos que han originado desembolsos, que permitan conocer y controlar los montos egresados a una fecha dada.:
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Determinar las causas de las diferencias producidas entre el monto pagado por ESVAL S.A., y el calculado por esta Contraloría Regional, a que alude la letra e) del número 2.2.1 del capítulo 11 de este informe final.
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Efectuar a la brevedad, un nuevo proceso Iicitatorio, en relación con el servicio de aseo, con el fin de permitir la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes para seleccionar la oferta más conveniente y dar estricto cumplimiento a la normativa que regula esta materia.:
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Efectuar las acciones orientadas a esclarecer y regularizar, en su caso, la situación de los beneficiarios que según el Servicio de Impuestos Internos serían propietarios de vivienda, cuya condición aún no ha sido dilucidada por el Servicio de Vivienda y Urbanización.
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Arbitrar, en lo que se refiere al subtítulo 31, las medidas que resultan procedentes para que en lo sucesivo los contratos de obras se desarrollen con estricto apego a las disposiciones previstas en las bases administrativas generales y especiales que los regulan, específicamente en lo que se refiere a los montos y vigencias de las boletas de garantía y pólizas de seguro exigidas, disponiendo, además, que éstas sean reemplazadas oportunamente, conforme a las modificaciones aprobadas durante la ejecución de los trabajos; En ese mismo orden, la determinación de efectuar las referidas contrataciones, a través de una licitación privada o por trato directo, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 3°, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y artículo...
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