Informe final 479-17 subsecretaría de telecomunicaciones auditoria al fondo de desarrollo de las telecomunicaciones- diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029661

Informe final 479-17 subsecretaría de telecomunicaciones auditoria al fondo de desarrollo de las telecomunicaciones- diciembre 2017

Fecha22 Diciembre 2017
Número de informe749/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Lo anterior, con el fin de verificar qué los programas preliminares de proyectos subsidiables y los gastos efectuados con cargo al subtítulo 33 del presupuesto de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

CONCLUSIONES

Se constató que para los proyectos "Ampliación de Enlaces Satelitales en Isla de Pascua y Juan Fernández", "Servicios de Telecomunicaciones de zonas WIFI, Fase. 4", y "Servicios de Telecomunicaciones' para zonas WIFI, Espacios Culturales, Isla de Pascua y Región Metropolitana", la SUBTEL realizó devengos durante el año 2015 por un total de $ 3.951.127 .385, pese a que en aquellas ocasiones, no se había constituido la obligación de pagar dichos gastos, esto es, el cumplimiento de las condiciones pactadas en las bases generales y específicas que regulaban la entrega de los subsidios examinados, Situación que vulneró el principio del "devengado", consignado en el capítulo 1 de la resolución N° 16, de 2015, de este Organismo de Control, que Aprueba Normativa der Sistema de Contabilidad General de la Nación. Al respecto, ésta Entidad de Control incoará un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en este hecho objetado.

En relación con el proyecto "Conectividad para la Educación”, se identificaron pagos correspondientes a períodos de dos o más .meses, en circunstancias que el artículo 26 de las bases específicas, aprobadas por la resolución N° 20, de 5 de mayo de 2011, de la SUBTEL, señala que ''el pago del subsidio se realizará mensualmente". Si bien la entidad fiscalizada argumentó que la disponibilidad de recursos se vio afectada producto de las modificaciones efectuadas al convenio de transferencia original suscrito con el Ministerio de Educación; MINEDUC, se hizo presente su obligación de efectuar los pagos correspondientes en los términos y oportunidad señalados en las bases respectivas, sin que resulte procedente justificar los retrasos reclamados, en el hecho que no se hayan materializado las transferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR