INFORME FINAL 46-14 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE AUDITORÍA AL ENVÍO DE LAS RESOLUCIONES SUJETAS AL TRÁMITE DE REGISTRO -OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133854

INFORME FINAL 46-14 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE AUDITORÍA AL ENVÍO DE LAS RESOLUCIONES SUJETAS AL TRÁMITE DE REGISTRO -OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Número de informe46/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Considerando las argumentaciones vertidas durante el desarrollo del presente trabajo, se ha podido determinar que si bien el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha aportado antecedentes, éstos no han permitido salvar las observaciones planteadas y detalladas en el preinforme de observaciones N° 46, de 2014. En virtud de lo anterior, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se consideran, a los menos, las siguientes:

  1. - Ordenar la instrucción de un proceso sumarial con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en el hecho aludido en el numeral 6, por el retraso en el envió a esta Entidad de Control de las resoluciones exentas sometidas al trámite de registro, correspondientes a los años 2011 al 2013, en conformidad con el artículo 15 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Asimismo, deberá remitir al término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga su instrucción y designa el fiscal.

  2. - Enviar los actos administrativos exentos dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, de acuerdo a lo observado en el numeral 6 del capítulo 1, del presente informe.

  3. - Emitir los actos administrativos que autorizan los contratos, prórrogas y convenios a honorarios, en forma regular y coetánea a su dictación o celebración, según sea el caso, con el propósito de cumplir con lo consignado en el artículo 52 de la mencionada ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, situación objetada en el numeral 4, del citado acápite 1, sobre control interno.

  4. - Ejecutar auditorias con mayor periodicidad respecto del proceso de envió de las resoluciones exentas, así como de sus seguimientos, con arreglo a los principios de control y de eficacia y eficiencia consagrados en los artículos , y 11 de la ley N°...

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