INFORME FINAL 46-13 MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA SOBRE ABASTECIMIENTO - DICIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA |
Número de informe | 46/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo el presente trabajo, la Municipalidad de La Ligua ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 46, de 2013. No obstante, se mantienen situaciones respecto de las cuales deberá adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico que regula la materia objeto del análisis, según se indica a continuación:
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En lo relativo a los aspectos de control interno, el Departamento de Control deberá arbitrar las medidas informadas a fin de realizar auditorías operativas; verificar que las conciliaciones bancarias sean actualizadas y confeccionadas mensualmente como asimismo, que los cheques caducados sean regularizados de acuerdo al procedimiento K-03 del oficio No 36.640, de 2007 de la Contraloría General de la República.:
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Deberán arbitrarse las medidas comprometidas por la entidad, a fin de actualizar el manual de adquisiciones; fundamentar mediante el correspondiente acto administrativo las contrataciones directas; evitar la incorporación de cláusulas de renovación automática en los contratos suscritos para la contratación de bienes y/o servicios, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la ley No 19.886 y su reglamento aprobado mediante el decreto No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:
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La entidad no acreditó fundadamente la procedencia de la entrega de vales de combustible a distintas personas de la comuna, por la suma de $25.123.592, por lo que esta Entidad de Control procederá a formular el reparo pertinente.
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La municipalidad deberá contabilizar las cauciones que garantizan el fiel cumplimiento de los contratos en las respectivas cuentas de orden , en virtud de lo establecido en el oficio No 60.820, de 2006, de la Contraloría General de la República.:
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