Informe final 449-23 servicio electoral sobre examen de cuentas de los gastos ejecutados por concepto de adquisiciones de los subtítulos 22 y 29 del nivel central del servel – octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955488337

Informe final 449-23 servicio electoral sobre examen de cuentas de los gastos ejecutados por concepto de adquisiciones de los subtítulos 22 y 29 del nivel central del servel – octubre 2023

Fecha13 Octubre 2023
Número de informe449/2023
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO

Efectuar un examen de cuentas a las adquisiciones a través de los subtítulos 22 Bienes y Servicios de Consumo y 29 Adquisición de Activos No Financieros, en el Nivel Central del Servicio Electoral, SERVEL, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

La finalidad de la revisión es comprobar que la entidad se ajuste a los procedimientos de adquisición y contratación de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a su reglamento, que los desembolsos efectuados sean documentados, contabilizados y acreditados de manera suficiente.

CONCLUSIONES

• Se constató que el Manual de Procedimientos de Adquisiciones del SERVEL, aprobado mediante la resolución exenta N° 145, de 4 de febrero de 2022, de ese origen, no se publicó en el portal de ChileCompra, lo que no se aviene a lo establecido en el artículo 4°, del decreto 250, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que señala, en lo que interesa, que “Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora”.

En lo sucesivo, el SERVEL deberá publicar oportunamente el Manual de Procedimientos de Adquisiciones en el citado portal, ajustándose a la citada normativa y a los controles comprometidos en su respuesta.

• Se constató que la entidad auditada adquirió bienes de uso e intangibles que no fueron activados originalmente, pese a cumplir con las características establecidas en la normativa, generando una subvaluación de los activos.

Lo advertido, no se ajustó al numeral 38, del capítulo II, Normativa Específica, Activos Intangibles, de la resolución N° 16, de 2015, que establece que los desembolsos posteriores al registro inicial del activo, por concepto de mejoras y adiciones, que aumenten en forma sustancial la vida útil del bien, cuando corresponda, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original constituirán incrementos del activo principal. De lo contrario, los desembolsos, tales como las mantenciones, se reconocerán como gastos.

Sobre el particular y respecto de los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 16, 21 y 23 del anexo N° 3, por $110.318.579, la entidad deberá remitir los avances del análisis de la incorporación a los activos intangibles y remitir el Manual de Procedimientos de Activo Fijo...

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