Informe Final 44-15 Comando de Ingenieros del Ejercito de Chile sobre Auditoria a Contratos de Obras Civiles Reparacion y Mantenimiento de Edificaciones Ejecutadas en la Region Metropolitana - Julio 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682373885

Informe Final 44-15 Comando de Ingenieros del Ejercito de Chile sobre Auditoria a Contratos de Obras Civiles Reparacion y Mantenimiento de Edificaciones Ejecutadas en la Region Metropolitana - Julio 2015

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada y debidamente validados, el universo para esta auditoría lo conforman 4 contratos, de los cuales 2 corresponden a obras civiles y 2 a reparación y mantenimiento de edificaciones -estos últimos por montos contratados, incluidas sus modificaciones, superiores a $750.000.000-, e
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioEjercito de Chile - Comando de Ingenieros
Número de informe44/2015
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
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a los contratos de obras civiles, reparación y mantenimiento de edificaciones ,
ejecutados por el Comando de Ingenieros del Ejército en la Región Metropolitana.
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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
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DE
AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS
PMET No : 15.003/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
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REF. No : 193.148/2015
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fines pertinentes, Informe Final 44, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoria
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ejecutados por el Comando de Ingenieros del Ejército en la Región Metropolitana.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ
DE
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ITORIA
DE
OBRAS PÚBLICAS
PMET N": 15.003/2014
DIR
No
: 671/2015
ANTECEDENTES
INFORME FINAL No44, DE 2015, SOBRE
AUDITORIA A CONTRATOS DE OBRAS
CIVILES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE
EDIFICACIONES, EJECUTADOS
POR
EL
COMANDO
DE
INGENIEROS DEL EJÉRCITO
EN
LA
REGI
ÓN
METROPOLITANA.
SANTIAGO,
En
cumplimiento del plan anual de fisca
li
zación
de
esta Contraloria General para
el
año 2014, y
en
conformidad con lo establecido
en
el
artículo 95 y siguientes de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la
Contraloria General
de
la
República, el articulo
54
del decreto ley
N°1
.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda,
se
efectuó una auditoría a los contratos de obras civiles, y
de
reparación y mantenimiento
-estos últimos por montos contratados, incluidas sus modificaciones, superiores a
$750.000.000-, ejecutados por
el
Comando de Ingenieros del Ejército, CINGE,
en
la
Región Metropolitana, y
en
desarrollo durante el año 2013.
El
equipo que efectuó la
fiscalización fue integrado por los señores Sebastián Rojas Vergara y Hugo Barros
Arenas, como auditores, y la señora Karina Vargas Bravo y
el
señor Víctor Herrera
Aranda, como supervisores.
El presupuesto de las Fuerzas Armadas ,
constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, según lo establecido en el
artículo
93
de la ley No18.948, Orgánica Constitucional de las mismas, está integrado
por los recursos que disponga la Ley de Presupuestos
de
la Nación como aporte fiscal
e ingresos propios en moneda nacional o extranjera y por todos aquellos recursos
provenientes de otras leyes vigentes.
El Ejército de Chil
e,
en materias de
planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación,
conservación y explotaci
ón
de obras
de
exclusivo caráct
er
militar, se encuentra regido
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17.502, que Establece Normas para Obras de Exclusivo Carácter Militar,
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de lo previsto
en
su artículo 1 o , y por el Reglamento de Ejecución de Obras
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Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 803, de 1971, del Ministerio de
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CONTRALOR GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
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PRESENTE
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORrA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
En relación con la materia citada, los artículos
y 3c de
la
orden de comando CJE.EMGE.DOE.IIa(P) 6415/441,
de
2013, de
la
Comandancia en Jefe del Ejército de Chile, que dispuso el "Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Comando de Ingenieros del Ejército'
',
edición 2013, define a este
últi
mo
como
un
organismo cuya misión es centralizar a nivel institucional, el proceso de
planificación, coordinación, ejecución y control de proyectos de obras de infraestructura
militar y subsidiaria, los trabajos y actividades técnicos de Ingenieros, entre otras
funciones.
Cabe mencionar que con carácter confidencial,
mediante el oficio 25.619,
de
1 de abril de 2015, fue puesto en conocimiento del
Comandante de Ingenieros del Ejército el preinforme de observaciones N°44, de 2015,
de este origen, con
la
finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio,
procedieran, lo que se concretó mediante el oficio CINGE DCI (
R)
6120!754, de 4 de
mayo de igual anualidad.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una
auditoría a los contratos de obras civiles, y de reparación y mantenimiento -estos últimos
por montos contratados, incluidas sus modificaciones, superiores a $750.000.000-,
eJecutados por el Comando de Ingenieros del Ejército, CINGE, en
la
Región
Metropolitana, y en desarrollo durante el año 2013.
Lo anterior, con la finalidad de verificar que la
contratación, ejecución y recepción, se haya realizado conforme a las exigencias
legales y reglamentarias que correspondan. Asimismo, comprobar la veracidad y
fidelidad de las cuentas, acreditar los gastos efectuados, corroborar la autenticidad de
la documentación de respaldo, veñficar
la
exactitud de las operaciones aritméticas y
de
contabilidad aplicables a los recursos exammados, acorde con
la
normativa del sector.
METODOLOGfA
El
examen se practicó de acuerdo con la
Metodologla de Auditoría de esta Contraloría General y los procedimientos de control
aprobados mediante las resoluciones exentas 51.485 y 1.486, ambas de 1996,
considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias
examinadas, determinándose la realización de pruebas
de
auditarla en
la
medida que
se estimaron necesa
ria
s.
Adicionalmente, se efectuó
un
examen de
cuentas, cuyo inicio fue comunicado a
la
citada institución mediante el oficio 10.316,
de 6 de febrero de 2015, y complementado a través de los oficios 5
11
.860 y 14.326,
de 12 y 20 de febrero de igual anualidad, respectivamente, todos de este origen.
El
mencionado examen
de
cuentas, dice
re
lación con el aumento de obras y obras extraordinarias, aprobadas medrante
la
resolución exenta CINGE DEPTO JUR (
R)
9550/462, de 2013; la devolución del
anticipo reajustado; y la aplicación de multas por atraso en la entrega por parte del
2
CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORfA
COMITÉ DE AUDITORrA DE OBRAS PÚBLICAS
contratista del programa maestro, todos relacionados con el contrato ''Reparación y
Terminaciones Pabellón Dirección Escuela Suboficiales'
';
además, por
la
falta
de
aplicación
de
multas al contratista por el retraso en proporcionar el precitado programa
maestro del contrato "Demolición y Construcción Copa
de
Agua y Sistema de Presión'
';
y por los pagos efectuados por el servicio concernientes a la partida "Pintura látex
aparejado" del contrato "Reparación y Terminaciones Pabellón Dirección Escuela
Suboficiales".
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados
por
la
entidad fiscalizada y debidamente validados, el universo para
esta auditoría lo conforman 4 contratos, de los cuales 2 corresponden a obras civiles y
2 a reparación y mantenimiento
de
edificaciones -estos últimos por montos contratados,
incluidas sus modificaciones. superiores a $750.000.000-, en ejecución durante el año
2013 en
la
Región Metropolitana, realizados
por
el Comando de Ingenieros del Ejército,
cuyo precio total, incluidas sus modificaciones, asciende a
$1
.985.835.392.
La
muestra
examinada correspondió al 100% del uníverso, como se detalla en el anexo
N°1
del
presente documento.
Cabe precisar que, para efectos de las
validaciones referidas a
la
etapa de ejecución de los contratos, se consideraron los
pagos que presentaban cada uno de ellos al 30 de octubre
de
2014, los que suman
$1
.893.616.326, cifra que corresponde a un 95,35% del tnonto antes señalado
RESUL TACO DE
LA
AUDITORiA
Del examen practicado, y considerando los
argumentos y antecedentes aportados
por
el Comando de Ingenieros del Ejército de
Chile en su respuesta, respecto de las situaciones observadas, se determilo
siguiente:
l. EXAMEN DE CUENTAS
1. Pago Improcedente de obras extraordinarias.
En
relación con el contrato de 13 de febrero de
2013,
''
Reparación y Terminaciones del Pabellón Dirección de la Escuela de
Suboficiales", celebrado a suma alzada sin reajuste, entre el Comando de Ingenieros
del Ejército de Chile y la empresa MK Construcción, Ingeniarla e Inmobiliaria Limitada,
la citada institución autorizó mediante la resolución exenta CINGE DEPTO
JU
R (R)
N°9550/462, de 2013, entre otras materias,
la
eJecución de las obras extraordinarias
contenidas en la partida
A.
uPotencia Equipos
de
Clima",
por
la suma de $7.077.2721VA
incluido, monto que corresponde a la sumatoria de las subpartidas 1 , 2 y 3 que la
conforman, detalladas en el anexo N°2 del presente informe, las que fueron requeridas
para agregar nuevos circuitos y cambiar conductores, debido a que según se consignó
en el informe técnico CINGE.JEF.CONSTR.(P) 4700/3590,
de
2013, elaborado por
el inspector fiscal de la obra, en los planos eléctricos no se había declarado la potencia
requerida para
el
proyecto de climatización. Los trabajos y sus montos fueron
autorizados en el estado de pago N°6, de 7 de dicjembre
de
2013, y pagados a través
del comprobante de egreso 20. de 12 de febrero de 2014.
3
1
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITOR lA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
No obstante, esta Contraloría General tuvo a la
vista
el
numeral13 "Fichas técnjcas" de las especificaciones técnicas! contenidas
en
el
documento "Proyecto de Climatizaci
ón
Pabellón Escuela Suboficiales de Maipú", TVAC-
4270512-P, revisi
ón
O, de 2012, y los planos del aludido proyecto, documentos en los
cuales se precisó
la
potencia eléctrica de los
eq
ui
pos a instalar. Además, en
el
numeral
13
.5 "Obras a Realizar por el Contratista de Climatización" de las precitadas
especificaciones, se indicó
la
necesidad de canalízar y alambrar desde cada tablero
(suministrado e instalado) o arranque eléctrico hasta cada equipo proyectado.
En
virtud
de
lo expuesto, es dable señalar que
los trabajos referidos a la obra extraordinaria "Potencia de Clima" se encontraban
considerados
en
los antecedentes que debió tener a
la
vista el contratista cuando
estudió las bases
de
licitación para elaborar su propuesta, lo que no se condice con lo
establecido en el artículo
5°,
letra ee), del decreto N°803, de
1971
, del Ministerio de
Defensa Nacional, el cual define las obras extraordinarias como aque
ll
as que se
incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las
especificadas o contenidas
en
los antecedentes que sirven
de
base
al
contrato .
En
su respuesta la entidad señaló que solicitó
al
contratista la restitución de los montos pagados considerados en la observación
precedente. Asimismo, adjuntó la respuesta de la citada empresa a dicha petición, la
que en resumen manifiesta que debió ejecutar obras
ad
icionales no consideradas
en
la
etapa
de
licitación, no obstante que. si es del caso, efectuará la devo
lu
ción
correspondiente.
Atendido que
en
su respuesta esa instituci
ón
no expone argumentos sobre la materia objetada, sino que se refiere
al
requ
er
imiento
de restitución de los montos objetados efectuados a la empresa contratista, se mantiene
la
observación.
En
cuanto a lo observado, ese servicio deberá
remitir en un plazo de 30 dias hábiles contados desde la recepción del presente informe,
los antecedentes que den cuenta de la restitución de los montos pagados
en
exceso, o
en
su
defecto esta Entidad
de
Control procederá a efectuar el respectivo reparo
conforme lo establecen los artículos
95
y
101
de
la
ley N°10.336, de Organización y
Atribuciones de esta Contraloría General.
Sin
perjuicio de lo anterior, deberá incoar
un
procedimiento disciplinario , a fin de determinar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios que autorizaron el pago de la partida en comento,
debiendo remitir a este Órgano de Control la resolución que así lo instruya
en
el término
de
15
días hábiles contados desde
la
recepción de este informe.
2. Falta
de
aplicación de multas relacionadas con
la
entrega del
11
Programa Maest
ro
".
En
los contratos "Demolición y Const
ru
cción
Copa de Agua y Sistema
de
Presión" y "Reparación y T erminadones Pabell
ón
Direcci
ón
Escuela Suboficiales
';,
los inspectores fiscales no
ap
licar
on
a los respectivos
contratistas, las multas por
la
falta de entrega
de
l programa maestro, que conforme al
4
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVJSJÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y
REGULACIÓN
SUBDIVISI
ÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ
DE
AUDITORIA
DE
OBRAS
PÚBLICAS
artículo 39 de las correspondientes bases administrativas especiales -aprobadas por
las resoluciones exentas CINGE DEPTO JUR .(P) N°4700/1903, y CINGE DEPTO JUR
(P) N°4700/4669, ambas de 2012-, debía ser proporcionado dentro de los 21 días
posteriores a la entrega
de
terreno, incumplimiento que se mantuvo durante toda la
ejecución de dichas obras. Lo anterior fue confirmado por los inspectores fiscales de
ambos trabajos, en las actas
de
fiscalización de 12 y 22 de diciembre de 2014. de este
ongen.
En
efecto, revisados los estados
de
pago
correspondientes, no consta su aplicación, pese a que para el caso de inobservancia
del precitado artículo
39,
este trae aparejado una multa conforme a lo establecido en el
artículo 42
de
las mencionadas bases, disposición esta última que prescribe que esta
se aplicará según el cálculo definido en el articulo 108 del aludido Reglamento de
Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, que en
Jo
que importa establece que
corresponderá a un porcentaje del monto primitivo del contrato, más sus ampliaciones
de obra -en el momento en que se aplique
la
multa- por los días de atraso incurridos.
Considerando lo anterior, el val
or
de las multas
no cursadas
es
el siguiente;
MONTO PORCENTAJE
OlAS DE CATEGOR[A
SEGÚN
MULTA MULTA
CONTRATO
DEL
MULTAS
DELA
ARTICULO 108 DIARIA
TOTA
L
CONTRATO
($) (
...
)
OBRA
DEL ($) ($)
REGLAMENTO
Demolici
ón
y
Construcción Copa
de
139.650.592
64
Primera 0,20% 279.
301
Agua y Sistema
<:le>
categorla 17.875.276
Presión
Reparación y 1.008.617.44 129 2.017.235 260.223.300
·tenninaciones pabellón 2 Primera
Otrecc1ón
Escuela 1.050.856.
24
158 categorla 0,20%
Suboficiales (•) 1 (""*) 2.101.712 332.070.572
TOTAL($)
610.169.148
. . . .. .
Fuente· Tabla confeCCIOnada por la
com1s
ton fiscahzadora sobre la base de la mformac1on proporcionada por el
Comando
de
Ingenieros del Ejército.
(•) Para efectos
de
la determinación de la mulla.
se
consideró la modificación de contrato sancionada por resolución
exenta CINGE DEPTO
JUR
(R) N"9550/
46
2, de 5 de septiembre de 2013.
( ... ) Los dlas
de
multa consignados en la tabla corresponden a los computados entre e l día 22 -desde el acta de
entrega del terreno- y
la
data
de
termino de las
ob
r
as
registrada en
el
ac
ta de recepción provisoria de las mismas.
(
...
)Días
de
multa consignados en la
tab
la, computados a contar de la fecha de aprobación
de
la referida resof
uciOn
exenta CI
NGE
DEPTO
JUR (R) N"9550/462,
de
2013, hasta la data
de
término
de
las obras registrada en el
ac
ta de
recepción provísoria
<:le>
la misma.
Sobre el particular, la institución reconoció que
los inspectores fiscales no solicitaron el aludido programa maestro, pero agregó que la
carta Gantt y el flujo de caja entregados por el contratista permitirían en conjunto
conformar el programa requerido, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 39 de
las bases administrativas.
Verificados los antecedentes que señala el
referido Comando en su respuesta, cabe advertir que no consta la fecha
de
recepción
de
estos documentos por parte de la inspección fisca
l.
Además, la data de elaboración
de
los programas de inversiones de los contratos
''
Demolición y Construcción Copa de
Agua y Sistema de Presión" y "Reparación y Terminaciones Pabellón Dirección Escuela
Suboficiales" corresponden a julio de 2012 y febrero
de
2013. respectivamente, es decir.
5
CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
antes de las entregas de terreno de ambas obras, a saber, 26 de septiembre de 2012 y
28
de
marzo de 2013, respectivamente, y a
la
del
in
icio del cómputo del plazo para la
recepción del aludido programa.
Por otra parte, se debe señalar que el
programa maestro requerido
en,
la respectivas bases administrativas especiales está
definido en su articulo 39 como una actualización del programa
de
trabajo -carta Gantt-
presentado en la etapa
de
licitación
~
con una valorización de cada partida del itemizado,
formando una curva
de
valores mensuales acumulados, por lo que no se advierte
de
que manera los documentos a los que hace mención en
su
respuesta suplen la
inexistencia de los reseñados programas maestros exigidos , debiéndose mantener la
observación.
En
consecuencia, esa institución deberá
demostrar y acreditar, en el plazo de 30 días
.háb
iles contados desde la remisión del
presente informe, cómo los referidos programas maestros pudieron ser sustituidos con
los antecedentes que mencionó en su respuesta -o por otra documentación generada
para tal efecto-, con el fin de cumplir con el objeto por el cual ese programa fue requerido
en las respectivas bases administrativas, o
en
su defecto, esta Entidad de Control
procederá a efectuar el respectivo reparo conforme lo establecen los articulas 95 y
101
de
la ley 10.336, de Organización y Atribuciones
de
esta Contral
or
ía General.
No obstante lo anterior, la presente
observación deberá ser agregada en el procedimiento disciplinario ya anunciado, con
la
finalidad de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los
funcionarios que no velaron por el cumplimiento de ese requisito, debiendo remitir a
este Órgano de Control la resolución que asr lo instruya en el término
de
15 días hábiles
contados desde la recepción de este informe.
3. Error en el monto de devolución del anticipo que se indica.
Se comprobó que en la devolución del anticipo
efectuada por el contratista en el estado de pago N°5, de 16 de septiembre de 2013,
correspondiente a la obra "Reparación y Terminaciones Pabellón Dirección
de
la
Escuela de Suboficiales", el inspector fiscal no determinó correctamente el porcentaje
de reajuste correspondi.ente a dicha devolución, toda vez que consideró como factor
de
I
PC
el mes
de
julio de 2013, en vez
de
l de agosto de ese año, como mes anterior al
re
integro correspondiente. Dicha situación, generó que la empresa MK Construcción,
Ingeniería e Inmobiliaria Limitada efectuara un reintegro por la suma de $963.090, en
circunstancia que esta debía ascender a
$1
.231.167. A saber:
CÁLCULO SERVICIO LCULO SEGÚN
BAE
MO
NTO
DEL
REAJUSTE MES A R
EA
JU
STE
NÚMERO FACTOR UTILIZAR
FACT
OR DIFERENCIA
DE FECHA ANTICI
PO
MES DE
DEL
SE
GÚNART
. DE
DE
L REAJUSTE
EGRESO EGRESO DEVUEL
TO
UTILIZADO REAJUSTE
ANTIC
IPO
34
DE LAS REAJUSTE ANTICIPO ($)
(
$)
($
) BAE ($)
1
85
10.10.20
13
1
08
.044.840 julio de 0,0089138 963.0
90
ag
o
st
o
de
0,011394
96
123
1,167 268 0
77
2
01
3 2013
TOTAL ($) 268,077
Fuente·
Tabla
confe
cci
onada por la com1
s1o
n fiscalizadora sobre l a
ba
se de la 1nformac
16
n proporcionada por el
Comando
de
lngeníeros del Ejército.
BAE
: Bases administrativas especiales de l contrato.
6
jt
{
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COM
ITÉ
DE
AUDITORIA
DE
OBRAS PÚBLICAS
Lo expuesto
no
se
ajusta a lo establecido en el
artículo 101 bis, inciso segundo, del decreto N°803,
de
1971, del Ministerio
de
Defensa
Nacional,
que
aprobó el Reglamento de Ejecución
de
Obras para las Fuerzas Armadas,
conforme al cual los anticipos deben ser
re
integrados reajustados según el sistema
previsto en las bases administrativas. En
la
especie, el articulo
34
de
las bases
administrativas especiales dispone que el anticipo se reintegrará reajustado,
de
acuerdo
a la variación
deiiPC
experimentada entre el mes
de
entrega
de
l anticipo -abril de 2013-
y el mes anterior del reintegro correspondiente.
En
su
respuesta, el CINGE indicó que ei iPC se
publica los primeros
dias
de
cada mes, el cual registra la variación del mes anterior.
Agregó, que el estado
de
pago se aprobó en el Departamento de Administración
Financiera y Contable el
16
de septiembre de 2013, y que a esa fecha
se
deben restar
1 O as, plazo en el cual el inspector fiscal de obras y el mencionado departamento
tienen para aprobar dicho documento. Añadió, que cuando se presentó el estado
de
pago -6
de
septiembre
de
igual anualidad-
no
estaba publicado el IPC
de
ese mes,
s1endo
la última publicación la
de
agosto
de
2013, por lo
que
se tomó la variación
de
l
mes
de
julio
de
ese año. Complementó, que a esos plazos, se debe agregar el tiempo
de
elaboración del referido estado
de
pago
por
parte de la empresa, por lo cual, a su
juicio,
el
monto cobrado por el reajuste se encontrarla conforme.
En
re
lación con el análisis de los plazos de
tramitación
de
los estados
de
pago, expuesto
por
esa entidad para efectuar el reajuste
al anticipo otorgado a la empresa contratista,
es
necesario reiterar que la norma
conteni
da
en el articulo 34
de
las bases administrativas especiales del referido contrato,
dispone que el anticipo se reintegrará reajustado,
de
acuerdo a la variación del IPC
experimentada entre el mes
de
su otorgamiento y el
mes
anterior al reintegro
correspondiente. En efecto, dicho reintegro se produjo en septiembre
de
2013, cuando
se
aprobó el estado
de
pago, y como
lo
mencionó la institución
en
su
respuesta, el
contratista ingresó en dicho
mes
el aludido documento para
la
revisión del inspector
fiscal. Por lo tanto, esa entidad debió haber calculado el reajuste
de
l reintegro utilizando
eiiPC
del
mes
anterior a esos hit
os
, esto
es
, agosto
de
2013, situación que no aconteció
en la especie,
por
lo
que
se
mantiene la observación y
se
rechaza la cuenta
concerniente a esta materia, la que fue autorizada en el estado
de
pago
5,
de
2013,
y pagada mediante el comprobante de egreso N°185,
de
igual anualidad.
Por lo tanto,
de
conformidad con lo establecido
en los artículos 95 y
101
de
la
ley N°10.336,
de
Organización y Atribuciones de esta
Contraloría General,
se
procederá a efectuar el reparo respectivo
por
el pago en exceso
a la empresa contratista
de
la obra "Reparación y Terminaciones Pabellón Dirección
de
la Escuela de Suboficiales", por
la
suma
de
$268.077.
Sin perjuicio
de
lo anterior, la presente
situación deberá
ser
incluida en el procedimiento disciplinario
ya
anunciado, a fin de
determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que
autorizaron el reajuste en los términos descritos
de
la suma devuelta por el contratista
por
concepto
de
anticipo, en el referido estado
de
pago, debiendo remitir a este Órgano
7
CONTRALORfA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
D
IV
ISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
de Control copia de la resolución que asi lo instruya en el término de 15 dfas hábiles
contados desde
la
recepción de este informe.
4 Pago improcedente de
la
partida "Pintura látex aparejo
".
No obstante que el articulo
36
de las bases
administrativas especiales del contrato "Reparación y Terminaciones Pabellón
Dirección
de
la
Escuela de Suboficiales", dispone que el pago a realizar por el servicio
corresponde a las obras efectivamente ejecutadas, la inspección
fi
scal autorizó el pago
de la partida "Pintura látex aparejo
",
por
un
monto de $6.938.003 IVA incluido
-solventada mediante los comprobantes de egreso 574, 100, 108, 144, 185, todos de
2013, y 20, de
201
4, respectivamente-, pese a que según consta en acta de
fiscalización de este Organo de Control, de 22 de diciembre de 2014, el inspector fiscal
a cargo de
la
obra a esa data, manifestó desconocer si este trabajo fue ejecutado y/o el
lugar de su aplicación.
Dicha situación denota además un
incumplimiento del aludido funcionario de las funciones que le asisten, consignadas en
el artículo 120
de
las bases administrativas generales, aprobadas a través de la
resolución CJE.EMGE.CINFRE.(R)N°4700/49,
de
2004, que señala que el inspector
fiscal asume el derecho y
la
obligación de velar por la correcta ejecución de las obr
as
y
fiscalizar el cumplimiento del contrato.
Al respect
o,
la entidad expresó que la partida
''Pintura látex aparejo" fue ejecutada durante el desarrollo de la obra, según consta en
los estados de pago 51
al6
,-autorizados entre los meses
de
abril de 2013 y enero de
2014-, lo que además fue certificado por la inspección fiscal que estuvo a cargo en ese
período, según se advierte en la minuta CINGE JECOE (P) 4700/1637 , de 15 de abril
de 2015, que acompañó a su respuesta.
Sobre el particu
la
r, co
ns
iderando que esa
institución no aporta antecedentes que demuestren la ejecución de la aludida partida,
se mantiene la observación, debiendo remitir en un plazo
de
30 días hábiles contados
desde la recepción del presente informe, los antecedentes que aclaren la situación
objetada o en su defecto, esta Entidad de Control procederá a efectuar el respectivo
reparo conforme lo establecen los artrculos 95 y
101
de la ley N°10.336 de
Organización y Atribuciones de esta Contralorfa GeneraL
Además, deberá mcoar
un
procedimiento
disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los
funcionarios que autorizaron el pago de la partida no ejecutada, debiendo remitir a este
Organo
de
Control la resolución que así lo instruya en el término de
15
días hábiles,
contado desde la recepción de este documento.
11.
EXAMEN
DE
LA MATERIA AUDITADA
1. Sobre oferta adjudicada.
a) El Comando de Ingenieros del Ejército
adjudicó a la empresa MK Construcción, Ingeniería e Inmobiliaria Limitada la ejecución
8
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
de la obra "Reparación y Terminaciones del Pabellón Dirección de la Escuela
de
Suboficiales'
',
por resolución exenta CINGE.DEPTO.JUR.(R) N°9550/103, de 19 de
febrero
de
2013, pese a que este oferente adicionó partidas no contempladas
en
el
anexo
"l
temizado" que formó parte de las bases especiales de la respectiva licitación,
las
que se detallan a continuación:
DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO U NITARIO (S) PRECIO TOTAL ($)
Pintura látex aparejo
m2
1946 2.539 4.940.894
Placa
de
i
de
ntificación en mármol 30"50
Un
1 300.000 300.000
Revestimiento madera proyectado m2 28
28
.000 784.000
Puerta proyectada de madera ppS un 1 340.000 340.000
Detección y extinción según ttemizado
ad
junto un 1
15
.6
11
.874 15611.874
Costo d
ir
ecto 16.282.
41
3 21.976.768
Gastos generales (
10
%) 1.626
241
2 197.677
Ulilidades (8%) 1.302 593 \ 756.1
41
Neto
19
.213 247 25.932.586
I
VA
(
19
%) 3.650.517 4 927.191
Total ($) 22.863.764 30 859.778
. .
Fuente: Tabla confeccionada por la com1s
16
n fiscalizadora sobre la base de la 1nformac1ón proporc
1o
nada por el
Comando de Ingenieros
de
l Ejército.
La
situación descrita vulnera el inciso final del
articulo
16
, letra
b),
de las bases
adm
inistrativas especiales aprobadas a través de la
resolución exenta CINGE.DEPTO.JUR (P)N°4700/4669, de 8 de
nov
iembre de 2012.
que dispone que "el contratista no podrá adicionar partidas a las expresamente
contempladas en el listado proporcionado por el licitador,
sa
lvo las que pudiesen
agregarse como consecuencia
de
alguna respuesta o aclaración efectuada
po
r el
licitador, conforme al artículo 12 de las presentes bases", lo que no sucedió en la
especie.
Cabe señalar que dicha inobservancia al p
li
ego
de condiciones
po
r parte del reseñado contratista, fue expuesta por el Jefe
de
l
Departamento Jurídico del Comando de Ingenieros mediante oficio CINGE DEPTO
JURID
IC
O (P) 4700/1603/ DEPTO. ADM. Y CP, de 8 de febrero de 2013, sin que tal
indicación haya sido acogida por
el
Comandante de Ingenieros
de
l Ejército, durante el
correspondiente proceso de evaluación
de
las ofertas.
La situación descrita infringe además, lo
establecido
en
el
articulo 5
°,
letras n) y t) del decreto No803, de 1971,
de
l Ministerio
de
Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, las
cuales indican que las bases administrativas son el conjunto de disposiciones sobre
procedimientos y términos que
las
regularán, y a los que deberán ajustarse el desarrollo
de
un
contrato y las relaciones entre la Institución y el contratista, incluyendo las etapas
previas a la celebración", y que exige que los proponentes
de
una licitación pública
deben sujetarse "estrictamente en sus ofertas" a las bases y demás antecedentes que
alll
se
describen, respectivamente.
En
relación a lo expuesto, el servicio auditado
en
su
contestación
se
remitió a lo consignado por el Comandante
de
Ingenieros del
Ejército
en
el Informe Técni
co
CI
NGE
JEF CONSTR (P) 4700/484, de 2013,
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITOR
lA
COMITÉ DE
AUD
ITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
documento en el cual dicha autoridad resolvió "( ... ) que no obstante lo señalado en el
informe elaborado por el Departamento Juridlco ( .. . ) en virtud
de
las facultades
discrecionales
que
posee, estima que la oferta más conveniente para los intereses
institucional
es
es la presentada
po
r
la
empresa
MK
Construcción
In
geniarla e
lnmobiliaña Ltda
.,
por
cu
anto
as
í lo señala el I
nf
orme
Téc
nico de las ofertas antes
mencionado, elaborado por
la
jef
atura
de
Construcciones
de
acuerdo a los resultados
de
la matriz
de
evaluación, además, de otorgar continu
id
ad en los procesos, toda vez
que
el proyecto constituye la segunda etapa del proceso
de
reparación, habiendo sido
ejecutada la primera etapa por la misma empresa. A su vez,
es
la oferta que presenta
el menor plazo y las partidas
se
ajustan a los requerimientos".
Los argumentos vertidos
por
el
serv1c1o
atingentes a lo mencionado en el citado Informe Técnico CINGE JEF CONSTR (P)
N°4.700/484, de 2013, no logran desvirtuar lo observado, toda vez
que
el proceder
de
esa comandanc
ia
no
se
ajusa lo previsto en el artículo , letra n),
de
l decreto 803,
de
1971 , citado precedentemente, acorde el cual las etapas previas a la celebración de
un contrato
de
obras para las Fuerzas Armadas deben ceñirse a las disposiciones
contempladas en las respectivas bases
de
licitación, así como el desarrollo del contrato
correspondiente, las relaciones entre la institución y el contratista, y las etapas
posteriores a
la
liquidación.
Ello,
por
cuanto dicha auto
ri
dad, con su
dec
isión, transgredlo consignado en el articulo
16
, letra b) , inciso final,
de
las bases
administrativas especiales
que
rigieron el proceso
de
contratación
que
interesa, norma
que
prohí
be
al contratista adicionar partidas al listado proporcionado
por
la entidad
licitante.
Por otra parte, contrariamente a lo señalado
por la entidad en su respuesta, si bien es cierto que el licitador tiene la
fa
cu
ltad
de
elegir
la propuesta más conveniente, aun cuando no tenga el menor precio, la discrecionalidad
a la
que
alude no es absoluta, por cuanto
de
confo
rm
idad con lo dispuesto en el artículo
26
de
las bases especiales que rigieron la contratación que interesa, la decisión del
licitador debe adoptarse con apego a los
cr
iterios conforme a los cuales se ha elaborado
el informe
de
evaluación, según aparece del artículo
24
de
ese mismo ordenamiento.
En
atención a lo expuesto, esa comandancia
deberá adoptar las medidas necesarias que permitan prevenir
la
reiteración de este tipo
de
situaciones en los
pr
óx
imos contratos como tos
de
las especie, accionar
que
será
verificado en futuras auditorías sobre
la
materia.
No obstante, este Organismo
de
Control
procederá a
in
coar un procedimiento disciplinario a fin
de
determinar las eventuales
responsabilidades administrativas
de
los funcionarios que participaron en esta
situación.
b) Sin perjuicio de lo senalado
precedentemente, las partidas "Pintura látex aparejo
",
"Revestimiento madera
proyectad
o",
"Puerta proyectada
de
madera pp5" y "Detección y exti
nc
n según
itemizado adjunto
",
no
tienen asociadas especificaciones técnicas -definidas según el
10
(
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
D
IV
ISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACN
SUBDIVISIÓN DE AUDrTORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
art
íc
ulo
so
letra ñ), del aludido reglamento, como "el pliego de características que
deberán
cum
p
li
r los trabajos motivos del contrato , incluyendo nonnas sobre el
procedimiento de ejecución, exigencias a que quedan sometidos los materiales y
pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de desarrollo
de
ellos"
-,
situación que impide comprobar
la
correcta ejecución de tales ftems.
Sobre lo observado, la entidad indicó que
re
iterará a todos los funcionarios de ese Comando, mediante circular CINGE DCI (R)
N°6030/3858/
SO
, de 2015, que adjuntó a
su
contestación, las disposiciones relativas a
la ejecución de obras, e insistirá en la aplicación del instructivo respecto del desempeño
de los inspectores fiscales
de
obras, actualizado durante el año 2014, a fin de evitar
nuevos errores sobre
la
materia.
Lo
expuesto por el servicio no desvirtúa lo
observado y confirma que las mencionadas partidas no tuvieron asociadas
especificaciones técnicas, lo que impidió corroborar su correcta ejecución, razón por la
cual se mantiene la observación, y
en
lo sucesivo, deberá velar por
su
cumplimiento al
momento de elaborar los antecedentes técnicos que formen parte del proceso
de
licitación de los contratos de obras, lo que será verificado
en
futuras auditorías.
2.
Im
pro
ce
dente contratación directa de la obra que
se
indica.
Mediante resoluci
ón
CINGE.DEPTO.JUR (P)
4700/5195, de 7 de diciembre
de
2012, el
Co
mando
de
Ingenieros del Ejército
contrató en forma directa la instalación del cierre perimetral en
el
edificio Ejército
Bicentenario a la empresa ARCOMET S.A., invocando
al
efecto
en
la letra b) de los
considerandos del reser'lado acto administrativo, lo dispuesto en el articulo 1°, inciso
cuarto, letras e) y
g)
, del decreto
803,
de
197
1,
del Ministerio de Defensa Nacional,
Reglamento
de
Ejecución de Obras para
las
Fuerzas Armadas.
Al respecto, el citado artículo 1
o,
inciso cuarto,
del aludido decreto N°803, de
1971
, señala que las obras se ejecutarán mediante
contrato adjudicado
po
r propuesta pública y que sin embargo, podrán ejecutarse por
propuestas privadas o por trato directo, los que
en
el
caso de las letras e) y g), aplicarían
cuando
el
presupuesto oficial de las obras sea inferior a 100 sueldos mínimos y cuando
se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento del servi
ciO
,
respectivamente, causales que no corresponderían en la especie para fundar el trato
directo, toda vez que la obra fue contratada por la suma de $29.940.876 IVA incluido,
monto superior a los 100 sueldos nimos -equivalente a $19.300.000 a octubre del
año 2012
-.
Además, la naturaleza
de
la
misma no se ajustaría a una conservac
n,
reparaci
ón
o mejoramiento de instalación, de acuerdo a los antecedentes cnicos -
planimetria- que sustentan dicha contrataci
ón
.
En
su
respuesta
el
serv1c1o
indicó que el
artículo 5
°,
letra jj), del referido decreto
No803,
de
1971
, define como sueldo mínimo, "el
ingreso o salario mínimo anua l vigente para los trabajadores del sector privado
",
remitiéndose a los valores establecidos por la ley N°20.763, la cual fija el ingre
so
mínimo
mensual que
se
emplea para fines no remuneracionales en $145.1
39,
y que
ta
l como
lo señala el referido decreto, anualmente equivale a
$1
.
741
.668. Añadió, que el artículo
11
f
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y
REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ
DE
AUDITOR
fA
DE
OBRAS
PÚBLICAS
1
o,
letra e), del mismo decreto, establece como una de las causales de trato directo o
licitación privada "cuando el presupuesto oficial de las obras sea inferior a 100 sueldos
mínimos anual
",
lo que corresponde a $174.166.800 y como el monto total de la obra
asciende a $29.940.876, el trato directo se encontraría justificado.
Respecto de
la
causal mencionada en el
artículo 1°, letra g), el Comando de Ingenieros del Ejército indicó que en virtud de la
minuta CINGE JECOE (R) N°6030/3543, de 22 de abril de 2015, emitida por el inspector
fiscal de la obra, se entiende que técnicamente la obra constituye un "mejoramiento",
dado que "Se estimó conveniente para el Edificio Ejército Bicentenario (EEB), efectuar
con posterioridad a la entrega al uso y por las calles antes mencionadas, una obra
de
mejoramiento, mediante la construcción
de
una reja perimetral temporal de arme y
desarme, con módulos de paneles metálicos,
la
cual pudiese delimitar el recinto del
EEB y restringir el paso de personas ajenas a la institución hacia la explanada y la
fechada ante futuras marchas y eventos que se desarrollen en el Parque O'Híggins".
De acuerdo a los argumentos presentados en
la respuesta, es del caso mencionar previamente que, según los antecedentes
de
esta
contratación, el servicio no elaboró un presupuesto oficial de las obras, por lo que solo
se ha tenido en consideración para los efectos det trato directo la referencia del precio
presentado por el contratista en
su
oferta.
Ahora bien, conforme a los antecedentes y
argumentos esgrimidos por
la
institución en su respuesta, se procede a levantar la
observación, en lo referente a la causal establecida para la contratación directa
establecida
en
el artículo 1°, inciso cuarto, letra e), del aludido decreto 803, de
1971
.
Por
el contrario, en cuanto a la mención de que
la obra es del tipo mejoramiento, esa entidad no aportó antecedentes ni citó definiciones
de orden técnico que permitan sostener que la obra en cuestión corresponde a un
mejoramiento.
En
razón
de
los argumentos expuestos, se
mantiene lo observado, en relación a la causal consignada en la resolución que aprobó
el referido trato directo, dado que no se ajusta a lo indicado en el artículo 1
o,
inciso
cuarto,
te
tra g), del aludído decreto N°803,
de
1971, debiendo esa entidad, en
lo
sucesivo, fundar los tratos directos ciñéndose estrictamente a las causales consignadas
en el precitado decreto, atendido que se trata de
un
procedimiento excepcional de
contratación, aspecto que se considerará en próximas auditorías
3.
Sobre falta de reducción a escritura pública de la resolución que adjudicó o asignó
contrataciones para la ejecución de obras.
Se detectó que las resoluciones exentas que
aprobaron
la
adjudicación o asignación de los contratos detallados en la siguiente tabla,
luego de su total tramitación, no fueron reducidas a escritura pública, incumpliendo lo
previsto en el artículo 39 del decreto N°803, de
1971
,
de
l Ministerio de Defensa
Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, que así lo
dispone. A saber:
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE
AUD
ITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
NOMBRE DE LA OBRA W DE RESOLUCIÓN EXENTA FECHA
DELA
RESOLUCIÓN
Demolición y construcción
de
copa
de
agua y sistema
de
CINGE DEPTO JUR (R) 27.
08
.2012
prestón
en
el regimiento
de
4700/3522.
mfanterla N°1
de
Bu
in.
Instalación cierre penmetral en CINGE DEPTO JUR (R) 07.12.2012
edificio Ejército Bicentenario.
W47
00/5195.
Reparacn y reforzamiento
estructural para la recuperaci
ón
CINGE DEPTO JUR (R) 0
7.
10.2013
de
las losas
de
l edificio W470015025.
Corporativo COSALE. . .. ..
Fuente: Tabla confecCionada por la comtston fiscalizadora sobre la base de la
mformae~on
proporctonada por el
Comando de Ingenieros del Ercito.
En
tal sentido, consta el documento CINGE
DEPTO JUR
(R)
6030/344/CGR, de 14 de enero de 2015, del Jefe del Departamento
Jurrdico del Comando de Ingenieros del Ejército
de
Chile.
Cabe tener presente que la situación expuesta
había sido observada ya en el Informe Final 49, de 2012, sobre auditoría transversal
efectuada a los contratos de obra que no tienen el carácter de secreto o reservado, en
el Ejército de Chile, Fuerza Aérea de Chile y Carabineros
de
Chile, en
la
Regn
Metropolitana, y remitido a
la
primera institución mediante el oficio N°36. 764, de 2013,
de esta Entidad de Contro
l.
Sobre el particular, la entidad auditada esgrimió
que debido al monto del contrato "Instalación del cierre perimetral en el Edificio Ejército
Bicentenario" -a saber, $29.940,
,876-
, el articulo 39 del mencionado reglamento indica
que, "
(.
.. ) a criterio del servicio, podrá reducirse a escritura privada los contratos cuyo
monto sea igual o inferior a 50 sueldos mínimos".
En
lo que respecta a los contratos "Demolición
y Construcción de Copa de Agua y S
is
tema de Presión" y "Reparación y Reforzamiento
Estructural para la Recuperación de las Losas del Edificio Corporativo COSALE",
manifes
que aún no se ha efectuado la reducción a escritura pública. Asimismo,
adjuntó a su contestación
el
oficio CINGE DEPTO JUR { R ) N°6030/3286, de 16 de
abril de 2015, mediante el cual el Jefe del Departamento Jurldico informó sobre la
materia al Jefe del Departamento de Contraloria Interna, que "al no estar concluido el
procedimiento administrativo de las obras antes mencionadas y faltando la etapa de
liquidación
de
los respectivos contratos. el servicio procederá a reducir a escritura
pública las resoluciones que correspondan (antes de la liquidación del contrato), en
atención a que no
ex1ste
plazo reglamentario para efectuar dicho trámite" Asimismo,
indicó que a partir del año 2014, se está incorporando en todos
tos
contratos y en las
resoluciones que aprueban los mismos, la obligación de reducir a escritura pública la
resolución en comento.
En relación a lo esgrimido por el servicio
respecto al contrato "Instalación Cierre Perimetral en el Edificio Ejército Bicentenario
",
se acoge lo mencionado en su respuesta , procediendo a levantar esta parte de la
observación.
13
(
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Sin embargo,
en
lo concerniente a los
contratos
''
Demolición y Construcción de Copa de Agua y Sistema de Presión" y
"Reparación y Reforzamiento Estructural para la Recuperación de las Losas del Edificio
Corporativo COSALE
",
lo argumentado confirma que
el
Comando de Inge
ni
eros del
Ejército no cumplió con
el
requerimiento previsto
en
el
citado articulo
39
del decreto
N°803, de
1971
, respecto a la falta de reducci
ón
a escritura pública de sus contratos .
No obstante la acción anunciada por el servicio para esos dos últimos convenios, es del
caso señalar que de acuerdo a lo indicado
en
el artículo 40 del citado
reg
lamento, el
esplntu de dicho requisito es comprometer formalmente
al
contratista a ejecutar
las
obras con estricto apego a los antecedentes o normativa reguladora del contrato que
se
trate.
Por lo tanto, se mantiene lo observado
pa
ra
estos dos últimos contratos. debiendo esa repartición ceñi
rse
estrictamente a lo exigido
en el mencronado reglamento, para lo cual debe
remitir a esta Entidad de Contro
l,
en
un plazo no superior a 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, los
antecedentes que acrediten la reducción a escritura pública de las referidas
resoluciones exentas que aprobaron la adjudicación o asignación de los contratos
detallados precedentemente, documentos que serán analizados
en
una futura auditoda
de seguimiento.
4. Sobre e
lr
ncumplimiento de las exigencias técnicas en la ejecución de las obras.
4 1
En
lo tocante a
la
inobservancia de l
as
especificaciones técnicas y planos
de
proyecto.
a)
En
las visitas efectuadas por este órgano de
Control entre noviembre de 2014 y enero
de
2015, se advirtió que en los contratos
"Instalación de Cierre Perimetral en Edificio Ejército
Bi
centenario
",
"Demolición y
Construcción de
Co
pa
de Agua y Sistema
de
Presión
",
"Reparación y Terminaciones
del Pabellón Dirección de la Escuela Suboficiales" y "Reparacn y Reforzamiento
Estructural para la Recuperación de las Losas del
Edific·
iO
Corporativo COSALE
",
se
ejecutaron partidas que no cumplieron con las exigencias requeridas
en
las
especificaciones técnicas y planos respectivos, sin que dichas inobservancias fueran
representadas a los
co
ntratistas por
el
inspector fiscal, incumpliendo dicho funcionario
la obligacn de fiscalizar
el
cumplimiento de
los
contratos,
de
acuerdo con lo dispuesto
en
el artículo 5
°,
letra
k),
del Reglamento de Ejecución de Obras para
las
Fuerzas
Armadas. El detalle
de
las falencias observadas
se
acompaña
en
el
anexo
N°3
de este
documento.
b) Además, no consta que las respectivas
comisiones
de
recepción provisional advirtieran los aludidos In
cu
mplimientos de las
especificaciones técnicas, toda vez que en las actas de
15
de marz
o,
5 y
21
de
abril, de
2013, y
21
de noviembre de 2014, correspondientes a los contratos indicados en
el
literal a) precedente, respectivamente.
se
consignó que las obras habían sido
ejecutadas
en
conformidad con los antecedentes técnicos, s
1endo
recibidas
provisoriamente. Idéntica situación ocu
rri
ó
en
las actas de recepción definitiva de los
contratos "Instalación de Cierre Perimetral
en
Edificio Ejército Bicentenario" y
"Demolici
ón
y Construcción de Copa de Agua y Sistema de Presión", de 14 de agosto
14
(
¡
~
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PUBLICAS
de 2013 y
11
de marzo de 2014, respectivamente, a través de las cuales
se
recibieron
los trabajos sin Indicar observaciones
al
respecto ..
Lo expuesto
en
la letra anterior, denota un
tncumplimiento de lo establecido en los articulas 112 y 119, del mencionado
Reglamento de Ejecución
de
Obras para
las
Fuerzas Armadas, en cuya virtud las
citadas comisiones deben verificar
el
cabal cumplimiento del contrato.
Respecto de lo observado en los literales a) y
b)
precedentes, el servicio se refirió únicamente como medida correctiva que reiterará
la
aplicación de los instructivos sobre el desempeño de los inspectores fiscales y lo
relacionado con
el
procedimiento de recepción y liquidación de las obras.
Atendido que
la
entidad auditada no
se
pronuncia respecto de las objeciones advertidas,
se
mantiene la observacíón . Al
respecto, deberá exigir a
los
funcionarios responsables que velen por el fiel
cumplimiento del contrato, y que
en
el proceso de recepción de las obras, verifiquen
que estas se hayan ejecutado conforme
al
convenio, aspecto que será verificado en
una futura auditoría que lleve a cabo este Órgano de Control en esa institución.
4.2 Ausencia de acreditación de calidad de los materiales utilizados en las obras.
En
los contratos "Demolición y Construcción de
Copa de Agua y Sistema de
Pres1ón
",
"Reparación y Terminaciones del Pabell
ón
Dirección de
la
Escuela Suboficiales" y "Reparación y Reforzamiento Estructural para
la Recuperación de las Losas del Edificio Corporativo COSALE", se constató que
la
inspección fiscal no contaba con los certificados que acreditasen la realización y los
resultados de los ensayos requeridos en las especificaciones técnicas de los proyectos
antes descritos, como tampoco
se
registra
en
los correspondientes libros de obra haber
exigido esos controles -según
se
detalla
en
el anexo N°4 de este documento
-,
constituyendo dicha contravención un incumplimiento de
su
deber de fiscalizar el
cumplimiento de un contrato, tal como lo dispone
el
aludido artículo
i letra
k)
, del
Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas.
La
falta
de
certificaciones fue confirmada por los inspectores fiscales pertinentes, mediante las
actas de fiscalización de 1'2 y 22 de diciembre de 2014. de este origen, respectiVamente.
Sobre el particular. la entidad fiscalizada
respondió que en relación a
la
obra "Demolición y Construcción de Copa
de
Agua y
Sistema de Presión
",
a juicio del inspector fiscal, no era necesario el ensayo proctor
modificado o densidad
re
lativa, por cuanto la capacidad de soporte y deformabilidad del
suelo habrían sido afectadas durante 25 años por
el
estanque del regimiento que
se
encuentra
en
dicho sector. En cuanto a la obra "Reparación y Terminaciones del
Pabellón Dirección de la Escuela Suboficiales", adjunta una carta del contratista que
señala haber utilizado
la
pintura intumescente requerida en las especificaciones
técnicas.
Por
su
parte, respecto de la obra "Reparación
y Reforzamiento Estructural para la Recuperación
de
las Losas del Edíficio Corporativo
COSALE
",
señaló que los ensayos fueron requeridos a la empresa que ejecutó los
15
j
J
{
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIV
IS
IÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBD
IV
ISIÓN DE
AUD
ITORIA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
trabajos, los que serán remitidos a esta Entidad
de
Control, una vez que los tenga en
su poder.
En
relación a lo anterior, se debe señal
ar
que
no procede que la supresión de los ensayos quede sujeta al criterio de la inspección
fiscal , toda vez que estos requerimientos se encuentran establecidos en las
especificaciones técnicas, por lo que al no contar con esas certificaciones, no se da
cumplimiento al contrato, manteniéndose lo observado. Sobre el particular, deberá
arbitrar las medidas correctivas necesarias para que los inspectores fiscales velen por
el fiel cumplimiento del contrato, en especial a lo concerniente a los certificados de
ensayos requeridos en las especificaciones técnicas, situación que severificada en
futuras fiscalizaciones. Además, deberá remitir en un plazo de 60 días hábiles contados
desde
la
recepción del presente informe, las certificaciones comprometidas en
su
respuesta, relacionadas con la obra "Reparación y Reforzamiento Estructu
ra
l para la
Recuperación de las Losas del Edificio Corporativo COSALE
''.
los que serán ve
ri
ficados
en una auditoría de seguimiento.
Sin
perJU
I
CIO
de lo expuesto, ese servicio
deberá incluir el incumplimiento de los inspectores fiscales señalado en esta
observación, en el procedimiento disciplinario que se le ordenó instruir en l
os
párrafos
precedentes, debiendo remitir a esta Entidad de Control la resolución que asr lo instruya
en el término de 15 días hábiles contados desde la recepción de este informe.
5.
Falta
de
recepción
de
partidas por parte del inspector fisca
l.
En
los contratos "Demolición y Construcción de
Copa de Agua y Sistema de Presión" y "Reparación y Reforzamiento Estructural para
la Recuperación de las Losas del Edificio Corporativo COSALE", se advirtió que en los
libros de obras no consta la aprobación de las capas de rellenos estructurales, pruebas
de presión hidráulica y verificación de la profundidad
de
fas
perforaciones de anclaje,
respectivamente. por parte de la inspección fiscal, incumpliendo con ello las
especificaciones de los referidos contratos, según se deta
ll
a en el anexo N°5, lo que fue
confirmado por los inspectores fiscales en las actas
de
fiscalización
de
12
y 22 de
di
ci
embre de 2014, de este
or
igen, respectivamente.
Lo expuesto denota un incumplimiento por
parte
de
la inspección fiscal a lo establecido en el artículo 86, inciso segundo,
de
l
Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, que señala, en
lo
que
importa, que para los materiates " .. . Antes de s
er
empleados en las obras, debedarse
aviso al Inspector Fiscal para que, en vista de los análisis y pruebas del caso, resuelva
y formule por escrito su aceptación o rechazo",
Respecto de la obra "Demolición y
Construcción de Copa de Agua y Sistema de Presión'
',
la
entidad auditada señaló que
efectivamente los rellenos no fueron recepcionados por el IFO, no obstante, el
contratista solicitó autorización para iniciar las faenas
de
hormigonado, según consta
en su carta de 22 de octubre de 2012, adjunta en esta oportunidad.
16
CONTRALORrA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORiA
COMITE DE AUDITORfA DE OBRAS PÚBLICAS
En cuanto al requerimiento
de
la prueba de
presión hidráulica del aludido estanque, acompañó un documento emitido el
20
de
diciembre
de
2012 por el Técnico Sanitario
de
ese Comando
de
Ingenieros don Julio
Valenzuela Astudillo, que alude a la recepción del estanque
de
acumulación, en el que
se
detalla el alcance
de
la revisión efectuada.
Por su parte, en relación a la obra "Reparación
y Reforzamiento Estructural para la Recuperación
de
las Losas del Edificio Corporativo
COSALE", argumentó que el inspector fiscal verificó la profundidad
de
las perforaciones
requeridas, lo que permitió autorizar la colocación
de
los anclajes, lo que consta en los
correos electrónicos entre el inspector fiscal y
la
empresa constructora, y entre ese
funcionario y el consultor
de
l diseño estructural, adjuntos en su respuesta, pero no
habr
ía
dejado constancia
de
ello en el libro
de
obras.
Atendido
que
, de las argumentaciones
expuestas y antecedentes adjuntos por el servicio en esta oportunidad, se advierte que
para el caso del contrato "Demolición y Construcción
de
Copa de Agua y Sistema de
Presión" el inspector fiscal no dejó constancia
de
ello en el libro
de
obras
de
la
aprobación o rechazo
de
los rellenos estructurales ni
de
l
as
pruebas de presión
hidráulica requerida en las especificaciones técnicas, y que para el contrato "Reparación
y Reforzamiento Estructural para la Recuperación
de
las Losas del Edificio Corporativo
COSALE
",
tampoco consta la verificación del cumplimiento
de
la profundidad
de
las
perforaciones requeri
da
en los planos,
de
lo cual
no
dejó constancia
en
el libro
de
obras,
se
debe
mantener la observación.
Al respecto, esa institución deberá adoptar las
medidas correctivas pertinentes que permitan controlar que los inspectores fiscales
dejen constancia en el libro de obras de las aprobaciones o rechazos
de
los material
es
empleados en
la
faena, lo que será verificado en futuras auditarlas.
CONCLUSIONES
Atendidas l
as
consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,
el
Comando
de
In
genieros del E
rcito ha
aportado antecedentes que permiten levantar las situac
io
nes planteadas en el
Preinforme
de
Observaciones 44,
de
2015, específicamente
lo
objetado en el
numeral 2 del acápite
11.
"Examen
de
la Materia Auditada
",
en lo referente a
la
causal
consignada
por
el servicio para aprobar la contratación directa, esto es, artículo 1°,
inciso cuarto, letra e), del decreto 803,
de
1971,
de
l Ministerio
de
Defensa Nacional;
y el numeral 3
de
l mismo acápite, concerniente a la escrituración pública del contrato
"I
nstalación
de
Cierre Perimetral en Edificio E
rcito Bicentenario
".
En cuanto a las observaciones que se
mantienen,
la
entidad auditada deberá adoptar medidas en orden a resolverlas y
dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, entre
ellas:
1. Respecto
de
la observación 3 del acápite l.
"Examen
de
Cuentas
",
esta Entidad
de
Control procederá a formular el reparo
17
4. f
f
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
pertinente, de acuerdo a lo establecido
en
los artículos
95
y
101
de la ley 10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contratarla General de
la
Republic
a,
por el error en
el
monto de la devolución del anticipo, consignado en el estado pago Nos del contrato
"Reparación y Terminaciones Pabellón Dirección de la Escuela
de
Subo
fi
ales
".
2. Además,
el
Comando de Ingenieros de l
Ejército deberá incoar un proced imiento disciplinario tendiente a determinar las
eventuales responsabilídades administrati
va
s de los funcionarios inv
ol
ucrados
en
las
situaciones que a continuación se exponen, remitiendo a esta Entidad de Control
la
copia del acto administrativo que lo instruya,
en
el
término de
1S
días hábiles contados
desde la recepción de este informe:
2.1 Pago improcedente de las partidas
"Potencia equipos de clima" y "Pintu ra látex aparejo", consignado en los numerales 1 y
4, respectivamente, del acápite
l.
"Examen
de
Cuentas
".
2.2 No
ve
lar por que el contratista entregase
el
"Programa Maestro" exigido
en
las bases administrativas especiales de los contratos
''Demolición y Construcción Copa de Agua y Sistema de Presión" y "Reparación y
Terminaciones Pabellón Dirección Escuela Suboficiales", conforme lo establecido en
el
numeral2 del acápite
l.
"Examen de
Cuentas
~.
2. 3 Error
en
el monto
de
la devoluci
ón
del
anticipo consignado
en
el estado de pago N°S, del contrato uReparaci
ón
y
Terminaciones Pabellón Dirección
de
la Escuela de Suboficiales", de acuerdo a lo
expuesto en el numeral 3 del acápíte
l.
"Examen de Cuentas".
2.4 No contar con las certificaciones de
calidad requeridas
en
las especificaciones técnicas
de
las obras, conforme a lo
detallado
en
el
numeral 4.2 del acápite
11.
"Examen de la Materia Auditada.
3. Por su parte , este Organismo
de
Control
procederá a incoar un procedimiento disciplinario a fin
de
determinar las eventuales
responsabilidades administrativas respecto de la contratación improcedente de partidas
adicionales durante
el
proceso de licitación, advertido en el numeral 1, letra a), del
acápite
11.
"Examen de la Materia Auditada".
4. Remitir los antecedentes que den cuenta de
la restitución
de
los montos pagados por las obras extraordinarias contenidas
en
la
partida A. "Potencia Equipos de Clima" del contrato "Reparac
ión
y Te
rm
inaciones del
Pabellón Dirección
de
la Escuela de Suboficiales"; según se
ad
vierte en
el
numeral 1
del acáplte
l.
"Examen de Cuentas",
en
un plazo de
30
días hábiles contados desde la
recepción del presente informe, o en su defecto, esta Entidad de Control procederá a
efectuar el respectivo reparo conforme lo establecen los artfculos
9S
y 101 de
la
ley
10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contrataría General.
5. Demostrar y acreditar que la falta de los
programas maestros de los contratos "Demolicn y Construcción Copa de
Ag
ua y
Sistema
de
Presi
ón
" y "Reparación y Terminaciones Pabellón Dirección Escuela
18
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y
REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE'
AUDITORIA
COMITÉ
DE
AUDITORIA
DE
OBRAS
PÚBLICAS
Suboficiales", requerido
en
las respectivas bases pudo ser suplida con los antecedentes
que entregó en su respuesta o por otra documentación generada para tal efecto, con el
fin de cumplir con el objeto por el cual ese programa fue exigido, tal como se deta
ll
ó en
el numeral 2 del acápite
l.
"Examen de Cuentas", en un plazo de 30 días hábiles
contados desde la recepción del presente informe, o en su defecto, esta Entidad
de
Control procederá a efectuar
el
respectivo reparo conforme lo e.stablecen los artículos
95 y
101
de
la
ley
No10
.336, de Organización y Atribuciones de esta Contratoria
General.
6. Remitir los antecedentes que den cuenta de
la restitución de los montos pagados para la ejecución de
la
partida "Pintura látex
aparejo" correspondiente al contrato "Reparación y Terminaciones del Pabellón
Dirección
de
la
Escuela de Suboficiales'', según se consigna en el nurneral4 del acápite
l.
"Examen
de
Cuentas
",
en un plazo
de
30 días hábiles contados desde la recepción
del presente informe, o en su defecto1 esta Entidad de Control procederá a efectuar el
respectivo reparo conforme lo establecen los artículos 95 y 101 de la ley 10.336, de
Organización y Atribuciones
de
esta Contraloría General.
7. Controlar durante el proceso
de
licitación que
las ofertas presentadas cumplan con todos los requerimientos establecidos en las
respectivas bases, y verificar que todas l
as
partidas del presupuesto contengan las
especificaciones técnicas, al tenor de lo observado en el numeral 1, letras a) y b) del
.acápite
11.
"Examen de la Materia Auditada", lo que será corroborado en futuras
fiscalizaciones.
8.
Ajustarse a las causales de contrataci
ón
directa. para las obras como las de
la
especie. dispuestas en el artículo 1 o del decreto
N°803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras
para las Fuerzas Armadas, con el fin de evitar lo registrado en el numeral 2 del acápite
11.
"Examen de la Materia Auditada
",
lo que será validado en futuras auditorías.
9. Requerir el cumplimiento de lo exigido en el
artículo 39 del citado decreto 803, de 1971, respecto a la escrituración pública
de
los
contratos como los de la especie. No obstante, deberá remitir a esta Entidad
de
Control,
en un plazo no superior a
60
días hábiles contados desde la recepción
de
este informe,
los antecedentes que acrediten la reducción a escritura pública de las resoluciones
exentas CINGE DEPTO JUR (R) 4700/3522, de 2012 y CINGE DEPTO JUR (
R)
4700/5025, de 2013, que aprobaron la adjudicación o asignación de los contratos
detallados en la observación, documentos que serán analizados en una futura auditarla
de
seguimiento, conforme a lo expresado en el numeral 3 del acápite
11
. "Examen de la
Materia Auditada".
1 O. Exigir a los inspectores fiscales que velen
por el fiel cumplimiento del contrato, y que en el proceso de recepción de las obras, los
funcionarios responsables verifiquen que las obras se hayan ejecutado conforme al
conveni
o,
a fin de evitar situaciones como la representadas en el numeral 4.1, letras a)
y
b)
, del acápite
11.
"Examen de la Materia Auditada", lo que será comprobado en futuras
fiscalizaciones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDJTORIA DE OBRAS PÚBLICAS
11
. Exigir a sus inspectores fiscales que
soliciten a los contratistas las certificaciones requeridas en el pliego de condiciones
que
regula el contrato, a objeto de que no se reiteren sucesos como los expuestos en el
numeral 4.2 del acápite
11.
"Examen de la Materia Auditada
",
lo que será verificado en
futuras fiscalizaciones.
Para el caso del contrato "Reparación y
Reforzamiento Estructural para la Recuperación de las Losas del
Ed
ificio Corporativo
COSALE", deberá remitir en un plazo de 60 dfas hábiles contados desde la recepción
del presente documento, los resultados de los ensayos indicados en el anexo N°4 de
este informe.
12. Controlar que sus inspectores fiscales
dejen constancia en el libro de obras de las aprobaciones o rechazos de los materiales
empleados en la obra, de tal manera de evitar situaciones como las descritas en el
numeral 5 del acápíte
11
. "Examen de la Materia Auditada
",
lo que será verificado en
futuras fiscalizaciones.
Respecto de aquellas objecrones que se
mantienen para una futura acción de seguimiento, el Comando de Ingenieros del
Ejército deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato
adjunto en el anexo N"6, en un plazo máximo
de
60 dias hábiles contados desde la
recepción de este oficio -salvo en los casos en que se haya definido un plazo distinto-.
informando las medidas implementadas y acompañando los antecedentes de respaldo
respectivos.
Saluda atentamente a Ud.,
PAULO ACUÑA VERRUGIO
Jefe
Comilé
de
Aud
i
lol
ía
de
Obras
PübHcas
Sub
d
ivisión
de
Aud'~oria
Div
isión
de
Inf
raestructura
y
Regula
ción
20
{
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXOS
Anexo
No1:
Universo y muestra.
RESOLUCION I
NIC
IO DE TERMINO
MODALIDAD
EXENTA
QUE
MONTO EJECUCIÓN
DE
NOMBRE
DEL
NATURALE- DE ADJUDICÓ O
FUENTE
DE CONTAATADO DE LAS EJECUCIÓN
CONTRATO ZA
DEL
CONTRATA- ASIGNÓ FINANCIA- IVA INCLUIDO OBRAS DE LAS
CONTAATO
CIÓN
CO
NTRATO/ MIENTO ( $) (2) OBRAS
FECHA
Demolición y CINGE.DEPTO
construcctón
de
copa .
JUR
(P) l
ey
de
agua y
ststema
de Propuesta
pres
tón.
en
el Obf'acivil Públi
ca
N'4700/3522, N'17.502
139
.650,592
26
.09'.2012
20
.
12
.2012
de
(6)
regtmtento de
27
011
.2012
tnranterfa N"1 de Buln.
lnstalaC16n
de cierre CINGE.OEPTO
ley
penmetral
en ed
ificto Obra
ch
11
l Trato Directo ,
JUR
(P) N"
17
.502
29
.940.876
04
,
01
.2013 13.
02
2013
Ejérctlo Bicentenano N"4700/5195, (6)
de
7 12 2012
Reparaoón y Reparactón y CINGE.
OE:PTO
term•naciones del mantentmtento Propuesta JUR (P)
ley
1 050 856.
241
18
03
2013 20
01
2014
pabellón Otrecctón N"
13
.196
Escuela de de Púb
li
ca
N"9SS0
/103. de (7) (1) (3)
Subofioales edtficactones
19
.
02
.2013
Reparao
ón
y
reforz,amtento
Reparac1
ÓII
y
CINGE
.DEPTO Ley
estruc
tura
l para
la
mantentmíento Trato Ofrecto .
JUR
(P) N"17
502
765.387.
68j
25
11
.2013
26
08
.
20
14
rec
ll
peractón de las de W4700/
5025
. ( 6) (1)
(3)
losas del eótfic•o
ed
ífieaoones
de
7 102013
Corporattvo COSALE
TOTAL ($) 1 985 835.
392
AVANCE
FINANCIERO
AL
31
,
10
,
20
1
'1
(S)
139 650.592
(5)
29
940.676
996
906559
7
27
118.299
1.893.616 326
Fuente: Tabla confeccionada
por
la comisión fiscalizadora sobre la base
de
la información proporc1onada por el
Comando
de
Ingenieros del Ejército.
(1): Incluye modificaciones al val
or
oñginal
de
l contrato.
(2): La fec
ha
de
inicio del contrato
se
computa desde la data
de
la firma de
l"
acta
de
inicio de entrega
de
terreno·.
(3): La fecha
de
térmmo del contrato contempla aumentos
de
plazo otorgados
po
r el servicio auditado.
(5): La e¡ecución financ1era del presente
co
ntrato
se
efectuó durante
el
año 2013.
(6): L
ey
N"17.502, que establece Normas para Obras
de
Exclusivo Carácter Militar.
(7):
Ley
N• t3.196, Ley del Cobre.
21
ESTADO
FISICO
DE LAS
OBRAS
Terminada
Termmada
i
ermt
nada
Termtnada
1
CONTRALORfA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORrA DE OBRAS PÚBLICAS
Anexo N
o2
: Detalle de las obras extraordinarias del contrato
"R
eparac
n y
Terminaciones Pabellón Dirección Escuela Suboficiales".
ITEM PARTIDAS UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO TOTAL
_i
~
($)
A POTENCIA EQUIPOS DE C
LI
MA
1 CANALIZACIÓN Y CABLEADO
1.1 Tubería de ove de
20
mm mi
520
340
176.800
1.2 Salida de caja
de
20
mm mi
160
70
11.200
1.3
Ca
í
as
de
derívación 5/8, metálica un 50 2.
900
145.000
1.4 Cable Eva 2,5 mm roío
mi
1600 460 7
36
.
000
1.5
Ca
ble Eva 2,5 mm blanco un
16
00 400
640
.
000
1.6 Cable Eva 2,5 mm verde un 1600 400 640 .000
1.7 Abrazadera omega
20
mm un
450
88
39.
600
1 8 Huincha aisladora plástica un 8 3.
860
30.
880
2 INTERCONEXIONADO CONTROL
2.1 Tuberla
de
ove
de
20 mm mi
320
340 108.800
22
Abrazadera omega
20
mm un 260
67
17.420
2.3 Cable Tae
16
mm (6 lineas
po
r eQUipo) mi
2800
296
828.800
3 TABLERO
3.1 Tablero 1200 x
800
x
300
u.n
1 331 .385 331.385
3.2
Automáti
co
General 3 x 150
Am
p_ un 1 175.
090
175
090
3.3 Barra Tetrapolar 250
Am
p un 1
85
848
85
.848
34
Automático 1 x
20
Am
o un 10 4.753
47
.
533
3.5 Automático 1 x
16
Am
p
un
20 4 753
95066
3.6
Automático 1 x 1.0 Amp un 20 4.753
95
.
066
3.7 Barras
de
conexión 4 mm un 150
600
90.000
3.8 Bandej a ranurada
80
x
60
mi
6 10.041
60
.249
3.9 . L
uz
piloto roja un 3 3.8
49
11
.5
46
3.
10
Portafusible
c/f
usible 2 Amp
un
3 4.353 13.
060
3
11
Placas 1dentificatorias fenolita un 52 1.440 74.
876
3
12
Cable Eva 2,5 mm mi
160
367 58.
669
3.13 Ferreteria menor para armado (terminal
es
, amarras, etc) gl 1 4
1.
858
41
.858
3.14 Armado
de
Tablero (entreQa 4 días hábiles) gl 1 485.328
485
.328
Costo directo 5.
040
.074
Gastos generales (10
%)
504.007
Utilidades
_1
8
%1
403.206
TOTAL NETO 5,
947
.287
IVA
1.1
29
.985
TOTAL 7.077.272
Fuen
te
: Tabla confeccionada por la comisión fiscalizadora sobre la base
de
la información proporcionada por
el
Comando
de
Ingenieros del Ejército.
22
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITOR lA
COMITÉ DE AUDITORiA DE OBRAS PÚBLICAS
Anexo
3:
Cumplimiento de las especificaciones técnicas, revisadas
al
momento de la
visita efectuada por este Órgano de Control.
Contrato:
"I
nstalación de Cierre Perimetral en
Ed
ificio Ejército Bicentenario".
Especificado
en
Requisito Verificación en terreno Respaldo
(1
1 diciembre
de
2014)
Plano indica que patas
de
vallas
son
de
una pieza continua, unidas Las patas fueron conformadas por
Plano a la estructura por med
io
de
piezas discontinuas, que
no
se Anexo
proporcionado soldadura
en
todo su contorno y encuentran
so
ldadas fotográfico N"1,
por CINGE para con tapas plásticas
en
sus completamente a
la
estructura, fotografias
estudio de la extremos.
propuesta En plano
as
built entregado por
el
además carecen de tapas 51 a 2.
contratista se detallan los mismos plásticas.
requerimientos.
Fuente: Tabla confeccionada por la comisión
fi
scalizadora sobre la base de la información proporcionada por el
Comando
de
lngemeros del Ejército y
su
verificación en terreno.
Contrato: "Demolición y Construcción de Copa de Agua y Sistema de Presión
j',
en
Regimiento
de
Infantería N
o1
"Bufn".
Especificado
en
Requisito Verificaaón en terreno Respaldo
(11
de
dicTembre de
201
4)
Especificaciones Ventilación
de
PVC sanitario Ventil
ac
iones de estanques no Anexo
Técnicas de terminada en una U invertida con fotográfico N"2,
Agua Potable, acceso protegido con malla cuentan con malla mosquitera fotografias
numeral4
.1 mosQuitera. especificada. N
05
1 V 2.
Especificaciones Paredes laterales y fondo
de
Téaucas
de
Se constató filtración desde el
Agua Potable, estanque con revestimiento estanque poniente hac1a la
numeral4.1 impermeabilizante. canaleta
de bo
rde y pileta de piso
Anex:o
Especificaciones La instalación total deberá ser
de
la sala
de
bombas. También fotográfico N"2,
Técnicas de absolutamente impermeable y
no
existen filtraciones en las tuberl
as
fotografias
Agua Potable, podrá ponerse en servicio m1entras
de
alimentación
de
los N°"3 y 4 .
no sea sometida a prueba
de
estanques, ubicadas sobre l
as
numeral S 3 pres1ón hidráulica. bombas.
Fuente: Tabla confeccionada por la comisión fiscalizadora sobre la base
de
ta informaci
ón
proporcionada por el
Comando
de
Ingenieros del E¡ército y su verificación en terreno.
Contrato: "Reparación y Terminaciones del Pabellón Dirección
de
la Escuela
Suboficiales".
Esped
ficado
en
Requisito Verificación
en
terreno Respaldo
(18
de
diciembre de 2014)
Especificaciones
las
llaves
de
paso que quedan a la Anexo
técnicas de fotográfico
N"3
,
arquitectura,
v1sta
se
consultan cromadas con Se installave pintada. fotografía 51
num
eral2
.16 1 campana de atraque a m uro. a 3.
Especificaciones En kitchenettes
se
consulta Anexo
técnicas
de
prov1sión e instalación de lavacopas El sifón instalado
en
l
as
4 fotográfico
W3
,
arquttectura,
co
n sifón metálico.
ki1
chenettes es
de
plástico. fotografía N
°'
4
numeral
22
.16.8
a6.
Fuente· Tabla confeccionada por
la
comisión fiscalizadora sobre la base
de
la Información proporcionada por el
Comando
de
lngenteros
de
l Ejército y su verificación en terreno.
23
1
f
{
CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE
AUD
ITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBR
AS
PÚBLICAS
Anexo N°4:
Ce
rtificaciones de calidad requeridas en las especificaciones técnicas
CONTRATO ESPECIFICADO
EN
DESCRIPCIÓN CERTIFICACIÓN
FALTANTE
Reparación y Especificaciones Técnicas La pintura intumescente tendrá
terminaCiones del
de
Arquitectura, numeral que contar con la certificación
Ce
rtificado
de
pintura
pabellón Dirección 2. 10.3.4 "Pintu
ra
de IDIEM y que cumpla la intumescente.
de la Escuela Intumescente". Norma Chilena Nch 935/1
Of
.
Suboficiales.
97
. Uno cada 20 anclajes se
deberá ensayar al 85% de la
Es
pecificaciones tensión
de
tluencia nominal de Ensayos de anclajes al
la barra.
Técnicas, numeral 1.3.3 -Uno cada
250
anclajes se 85%
de
la tensión de
Reparación y ··conexiones apernadas debera ensayar hasta alcanzar tluencia nominal de la barra
reforza miento para anclajes".
la
rotura o una resistencia y a la rotura.
estructural para la superior a la tensión nominal
recuperación
de
las de la barra.
losas del edificio
Corporativo Efectuar ensayos ultrasónicos
COSALE. y radiográficos mediante
un
Especificaciones laboratorio reconocido, y Ensayos ultrasónicos y
Técnicas, numeral 1.7.1 mantener disponibles los radiográficos al montaje de
"Montaje-General" resultados de estos ensayos. la estructura.
con sus informes de
interpretación
Demolición y Informe
de
Mecánica de Dentro
de
los ensayos minimos
Suelos. numeral 6.2.1
Construcción Copa "Especificaciones a realizar se encuentra el Ensayo Proctor Modificado
de
Agua y Sistema Técnicas para Rellenos "Proctor Modifica
do
o o Densidad Relativa.
de
Pres16n
Estructurales•. Densidad Relativa· .
Fuente: Tab
la
confeccionada por la comisión fiscalizadora sobre la base
de
la información proporcionada por el
Comando
de
Ingenieros del Ejército y el análisis de las especificaciones técnicas e informes
de
mecánica
de
suelos.
24
l
1
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Anexo
Nos
: Partidas no recibidas por el inspector fiscal
CONTRATO ESPECIFICADO EN DESCRIPCIÓN
Reparación y reforzamiento La ITO debe verificar la profundidad
de
estructural
pa
ra
la
Especificaciones Técnicas, numeral cada una
de
las perforaciones antes
de
recuperación de las losas del 1.3.3 ·conexiones apernadas par a autorizar la colocación
de
los anclajes.
edificio co rporativo anclajes". dejando constancia en el libro
de
obras,
COSALE,
Informe de
Me
cánica
de
Suelos, Rellenos estructurales de cada capa
numeral 6 .2.1 "Especificaciones
Demolición construcción Técnicas para Rellenos deberá ser aprobada
por
la ITO aceptando
y su densidad.
copa de agua y
s1s
tema
de
Estructurales".
presión. Especificaciones Tecnlcas
de
Agua N o podrá ponerse en servicio la instalación
Potable, numeral 5.3 'Prueba
de
mientras no sea some
ti
da
a una prueba
de
Hermeticidad Hidtaulíca
".
presión hidráulica.
Fuente·
Tab
la confeccionada por la comisión fiscalizadora sobre la base
de
la información proporcionada
po
r el
Comando
de
Ingenieros
de
l Ejército.
25
(
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITOR(A
COMITÉ DE AUDITOR(A DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXOS FOTOGRAFICOR
Anexo
fotográfico N°1: Deficiencias
en
la construcción y mantención
de
la
infraestructura
en
cierre perimetral
del
edificio Ejército Bicentenario.
l:IUIUICIUUICI Y
tapaS
especificadas en extremos
de
patas basal
es
.
+
:11!¡
!
!
a lo estableci
do
en
los
planos.
l!Bl6
~
r
I1IS100!
IUR
48XWI,5
W
1
::1 1
1\IJJ
e
#r
1 V
...
~
..
..,.~
~
LwAPm[j~
PWS
""'
m
..
Elevación Lateral Cierro Perimetral, indicado en
laminas
de
detalles.
2R
¡·
J
CONTRALORfA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ
DE
AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS
Anexo fotográfico N°2: Deficiencias
en
la obra "Demolición y Construcción Copa de
Agua y Sistema
de
Presión".
11111111114
1r:
ae
N•1: Ventilaciones
de
estanques de Fotografía N"2: Ventilación estanque sin
acumulación sin
maUa
mosquitera de
Smm
especificada. mosquitera de 5 mm especificada en proyecto.
Fotografía N"3: Filtración de tuberías de
(la cañerla que produce
el
aposamiento del agua se canaleta
de
desague en sala
de
bombas.
encuentra fuera
de
la fotografía) .
{ n
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITt
DE AUDITORIA
DE
OBRAS PÚBLICAS
Anexo fotográfico N°3: Obra "Reparación y Termi
nac
iones del Pabellón Dirección
de
la
Esc
u
e
l
~
Subofi
c
iaiA~
"
Fotografla N·s: En kltchenettes el sifón
es
plástico y no Fotografla En y no
metálico como se especificó. metálico como se espedficó.
28
f
(
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y
REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ
DE
AUDITOR
lA
DE
OBRAS
PÚBLICAS
Anexo N°6: Informe de estado de observaciones.
MEDIDA
FOUOO
REQUERIMIENTO DE
lJ\
IMPLEMENTADA NUMERACIÓN
W DE MATERIA DE
lJ\
CONTRALORIA GENERAL DE
lJ\
vsu
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN REPÚBLICA PARA SUBSANAR
lJ\
DOCUMENTA- DOCUMENTO
OBSERVACIÓN
CIÓNDE
DE
RESPALDO RESPALDO
Remitir los antecedentes que den
cuenta
de
la
restitución
de
los montos
pagados
por
las obras extraordinarias
contenidas en
la
partida
A.
"Potencia
Equipos
de
Clima·
correspondientes al
contrato ''Reparación y Terminaciones
Numeral 1,
del
del Pabellón Dirección
de
la Escuela
de
Suboficiales",
en
el plazo
de
30
acáplte 1
Pago
dlas
hábiles conlados
desde
la
·
examen
de
improcedente
de
recepción
de
este informe.
Cuentas·
ob
ras Remitír copia
del
acto administrativo
extraord~narlas
,
que haya instruido el procedimiento
disciplinario tendiente a determtnar las
eventuales responsabilidades
administrativas
de
los funetonarios
mvolucrados
en
el
!lecho
observado,
en el plazo
de
15
dias
Mb
íl
es
contados
desde
la recepción
de
este
Informe.
Remitir
copia del acto administrativo
que haya instruido
el
procedimiento
disciplinario tendiente a determinar las
eventuales responsabilidades
admmistrativas
de
los funcionarios
involucrados en el hecllo observado ,
en el plazo
de
15
días hábiles
contados
desde
fa
recepción
de
este
informe.
Numeral 2 del Falta
de
Remitir antecedentes que demuestren
acáp
ite 1 aplicación
de
y acrediten que
la
falta
de
los
"Examen
de
multas program
as
maestros
de
los contratos
Cuentas
· relacionadas con "DemoliCión y Construcción Copa
de
la
ent
rega del Agua y Sistema
de
Presión" y
"Programa "Reparación y
Terminac
iones Pabellón
Maestro·. Dirección Escuela Suboficiales·,
requerido en las respectivas bases
pudo
ser
suplida con aquellos que
entregó en su respuesta o
por
otra
documentación generada para tal
electo
con
el
fin
de
cumplir con
el
objeto
por
el cual
ese
programa fue
eXlgido, en
un
plazo
de
30
dlas
háb
ll
es
contados
desde
la
recepción
del
presente mforme.
Remitir
copia del acto administrativo
Nume
ral 3 del
que
haya instruido el procedimiento
acáp1te 1 disciplfnario tendiente a determmar las
"Examen
de
Error
en
el
monto
eventuales responsab
irl
dades
Cuentas
·
de
devolución
del
administrativas
de
los f
unc
ionari
os
anb
cl
po
. involucrados en el hecho observado,
en el plazo
de
15
di
as hábiles
contados desde la recepción de este
mforme.
Remitir los antecedentes que den
cuenta
de
la restitución
de
los montos
pagados
re
lacionados con la
ejecuc
ión
de
la part1da
"P
intura látex aparejo"
correspondiente al contrato
"Reparación y Terminaciones del
Numeral 4 del Pabellón Dlrecclón
de
la Escuela de
Suboficiales". en
el
plazo
de
30 días
acápite r
Pago
hábiles contados desde la recepción
"Examen
de
improcedente
de
de
este mforme.
Cuentas
" la partida "Pmtura Remitir copla del acto administrativo
Játe~
aparejo", que haya instruido el procedimiento
disciplinario tendiente a determinar las
eventuales
responsabilidades
administrativas
de
los
funcionarios
Involucrados en el hecho observado,
en el pl
azo
de
15
días
!láb
il
es
contados
desde
la recepetón de este
i
nforme
29
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DE
lJ\
ENTIDAD
N"
DE
OBSERVACIÚN
Numeral 3 del
acapi
te
11
~
examen
de
la
Materia
Audit
ada"
N
umera14
.2 del
acáprte
11
"
Exam
en
de
la
Materia
Auditada"
Numeral
4.2
del
acápl
te
11
'Examen de la
Mate
rr
a
Auditada·.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUD
IT
ORIA
COMITÉ DE
AUD
ITOR
IA
DE OBRAS PÚBLICAS
MEDIDA
FOUOO
REQUERIMIENTO
DE
LA
IMPLEMENTADA
NUMERAClCN
MATERIA
DE
LA
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
YSU
OBSERVACIÚN
REPÚBLICA
PARA
SUBSANAR
LA
DOCUMENTA
·
DOCUMEI'fTO
OBSERVACICN
CICN
DE
DE
RESPALDO RESPALDO
Sobre
falta
de Remitir los antecedentes que
reduco
6n
a acrediten
la
reducción a escritura
escritura pública
púbr.ca
de
las resoluciones exenlas
de
la
resolución
que adjudicó o
CINGE
DEPTO
JUR (
R)
N"4700/3522.
de
2012 y CINGE
DEP
TO
JUR
(R)
asignO
470015025, de 2013,
en
un
plazo
de
contrataciones
para
la
ejecución 60 di
as
hábiles contados desde
la
de
obras recepción de este infonne.
Remítir el resultado
de
los ensayos
Ausencia de anunciados para el
caso
de
la
obra
acreditación
de
"Reparación y Reforzamiento
calidad
de
los
Estructural para
la
Recuperación
de
materiales las Losas del Edificio Corporatlvo
utilizados
en
las
COSALE"
ind
icados en el
ane)(O
N"4
obras del p
rese
nte infonne, en
un
plazo de
60
dlas hábiles contados desde la
recepción
de
este informe.
Remitlr copia del
acto
administrativo
Ausencia
de
que haya instruido el p
rocedrm
iento
acreditación de discipl
in
a
rlo
tendiente a determinar
fas
calidad
de
los eventuales responsabilidades
materiales administrativas de los funaonarios
utilizados
en
l
as
involucrados
en
el hecho observado.
obras en ef plazo de 15 dlas hábiles
contados desde la recepción de este
informe.
30
OBSERVAC
I
ONES
Y/O
COMENTAR
I
OS
DE
LA
ENT
I
DAD
-www.contraloria.ci

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