INFORME FINAL 43 -13 DEPARTAMENTO DE SALUD DE PEDRO AGUIRRE CERDA - AUDITORÍA AL PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133030

INFORME FINAL 43 -13 DEPARTAMENTO DE SALUD DE PEDRO AGUIRRE CERDA - AUDITORÍA AL PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD - MARZO 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioDEPARTAMENTO DE SALUD DE PEDRO AGUIRRE CERDA 
Número de informe43/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo 11, examen de cuentas, numerales 1, Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, punto 1.2.1, pago de estipendios a cuidadores cuyos pacientes no registran índice Katz y/o Barthel; 2, Programa Odontológico Integral, puntos 2.1.1, transferencia de fondos desde el SSMS a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda; 2.2.1, letras a), adquisición de insumas y servicios que no están directamente relacionados con el programa; b), prestaciones de servicios que no son propios del programa; 2.2.3, literal a), insumas que no están relacionados con el programa; yen el capítulo 111, examen de la materia auditada, numeral 1, Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, punto 1.1.1, letra a), sobre transferencias de fondos desde el SSMC a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, y numeral 2, Programa Odontológico Integral, punto 2.3, visita a terreno, letra b), viviendas en que no fueron encontrados los beneficiarios, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, el municIpIo deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con las observaciones contenidas en el capítulo 1, aspectos de control interno, numeral 3, relativa a la falta de modificación del reglamento de contrataciones y adquisiciones sobre un procedimiento de control que permita verificar los eventuales vínculos de parentesco entre funcionarios y el proveedor adjudicado, esa autoridad deberá disponer las medidas tendientes a actualizar el reglamento en comento, sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente y publicarlo en el portal www.mercadopublico.cl. informando de ello a esta Contraloria General, en el plazo de 60 dias hábiles. En lo referente al numeral 6, sobre la inexistencia de un manual de manejo de bodega de los medicamentos e insumas médicos dentales del departamento de salud, corresponde que esa entidad incorpore al reglamento interno de farmacia comunal que posee, los instructivos para la gestión de insumas dentales de los programas y lo sancione mediante decreto alcaldicio, lo que deberá acreditar documentadamente a esta Entidad de Fiscalización, en el plazo de 60 dias hábiles. Respecto a lo observado en el numeral 7, del mismo capítulo, sobre carencia de un sistema en línea para el control de bienes, la jefa comunal deberá adoptar las medidas enunciadas, en términos de la integración del software para las bodegas existentes en el municipio, lo que será verificado en futuras auditorias.

  2. Respecto al capítulo 11, examen de cuentas, puntos 1.1.2 y 2.1.2, registros...

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