Informe final 423-2020 auditoria al convenio suscrito entre el servicio nacional del patrimonio cultural y la fundación museo de la memoria y los derechos humanos -febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052628

Informe final 423-2020 auditoria al convenio suscrito entre el servicio nacional del patrimonio cultural y la fundación museo de la memoria y los derechos humanos -febrero 2021

Fecha10 Febrero 2021
Número de informe423/2020
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Efectuar una auditoría y un examen de cuentas al convenio suscrito entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Fundación Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, con el propósito de determinar si las transacciones realizadas y actividades convenidas cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y
estén adecuadamente registradas.
CONCLUSIONES - Se constató que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural no mantiene un mecanismo de información integrado para llevar a cabo el registro y control de las distintas actividades de ejecución del convenio, control de las transferencias y
rendiciones de cuentas, abarcando desde que se otorgan los recursos hasta la entrega del informe anual de actividades, hecho que no se ajusta a lo previsto en los artículos y de la ley N° 18.575, por lo que procede que el SNPC implemente el aludido sistema, informando de su avance a esta II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
- Se advirtió que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural durante el año 2019, no realizó la supervisión de las actividades, hitos de avance y resultados establecidos en el convenio celebrado con la Fundación Museo de la Memoria y los
Derechos Humanos. A su vez, no efectuó acciones de seguimiento, ni validó la ejecución y desarrollo por parte de la Fundación de las 80 actividades comprometidas en el Plan de Gestión, punto VI, “ÁREA/METAS/TAREASACTIVIDADES/
MEDIOS DE VERIFICACIÓN”, del citado acuerdo de voluntades.
Asimismo, esa entidad no validó que dentro de las actividades de la referida Fundación se hayan considerado iniciativas de vinculación con establecimientos educacionales públicos, de nivel parvulario y escolar, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 2, de la cláusula segunda, del citado convenio. Lo descrito vulnera los principios de control, eficiencia y eficacia, previstos en el inciso segundo del artículo , de la ley N° 18.575.
Por lo expuesto, el SNPC deberá arbitrar las medidas necesarias en orden a que, en lo sucesivo, la labor de supervisión sea ejercida periódicamente a fin de que los gastos ejecutados y rendidos por la mencionada Fundación se ajusten al
cumplimiento de las actividades, hitos de avance y
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