INFORME FINAL 42 - 14 DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS O'HIGGINS AUDITORÍA INVERSIÓN EN PROGRAMAS DE AGUA POTABLE RURAL - DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | DIRECCION REGIONAL DE OBRAS HIDRAULICAS O'HIGGINS |
Número de informe | 42/2014 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
La Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ha aportado antecedentes que permiten levantar las observaciones señaladas en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numerales 4. "Sobre el acopio de áridos en la faja vial", letra b); 5. "Sobre la falta de aplicación de multa por incumplimiento representado"; y 6. "Sobre incumplimientos relacionados con la reunión inicial de prevención de riesgos", letra b). Asimismo, las argumentaciones vertidas y acciones adoptadas resultan suficientes para subsanar las objeciones detalladas en el acápite I. "Control Interno", numerales 1. "Sobre inobservancias advertidas en póliza de responsabilidad civil", letras a) y b); 3. "Sobre garantía de fiel cumplimiento con vigencia menor a la exigida"; así como en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numerales 2. "Sobre deficiencias en las instalaciones de faenas", letras a) y b); 4. "Sobre el acopio de áridos en la faja vial", letra c); y 7. "Sobre deficiencias advertidas en la ejecución de las obras", letras a), b), c) y d). Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:
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En lo que dice relación con lo detectado en el acápite I. "Control Externo", numeral 2. "Sobre garantía presentada fuera de plazo", en lo sucesivo esa entidad deberá velar por la presentación oportuna de los correspondientes instrumentos de caución, lo que será materia de control en futuras revisiones que se practiquen.
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Sobre lo representado en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numeral 1. "Inversión fiscal destinada a la construcción de pozo de captación de aguas subterráneas sin contar con derechos de aprovechamiento constituidos", esa entidad deberá acreditar la regularización de la situación advertida, y dar cuenta de lo resuelto en definitiva en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una futura acción de...
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