INFORME FINAL 42-11 GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ AUDITORÍA AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325462

INFORME FINAL 42-11 GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ AUDITORÍA AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Tarapacá
ServicioDIRECCION REGIONAL FOSIS TARAPACA
Número de informe42/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente Informe Final. procede que el Gobierno Regional de Tarapacá adopte las medidas que se indican a continuación, a fin de subsanar las debilidades detectadas. I SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO Respecto de las observaciones contenidas en el acápite I, evaluación de control interno. se constató. en esta materia.:

la existencia de debilidades que afectan el normal desarrollo de las operaciones de ese servicio, las cuales, han sido reconocidas y argumentadas sólo de hecho su solución por parte de la autoridad regional en su expediente de respuesta, por lo cual corresponde que se mantenga a disposición de esta Institución Fiscalizadora, todos los antecedentes que acrediten la implementación de los controles adecuados que subsanen dichas debilidades, situación que será verificada en una futura auditoría de seguimiento que sobre la materia se practique en ese Gobierno Regional. II SOBRE EXAMEN DE CUENTAS DE PROYECTOS 1. En relación al numeral 1.1 letras b) y c), numeral 2.1 letra a) y numeral 6.1 letras a) y d). corresponde que esa autoridad regional adopte las medidas pertinentes para que al momento de efectuarse los estados de pagos se dé cumplimiento a lo establecido en el convenio mandato. Además. deberá instruir a las unidades técnicas de los diferentes servicios, para que al momento de iniciar alguna obra se encuentre tramitado el correspondiente permiso de edificación: ello, a fin de cumplir a cabalidad con las obligaciones que le imponen la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.:

  1. Respecto de las observaciones planteadas en este capítulo, permite advertir que durante el proceso de ejecución de los proyectos el servicio no adoptó las medidas destinadas a asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios mandato, bases administrativas generales y especiales, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes que regulan las licitaciones y la ejecución de los mismos, conforme lo consignado en el artículo 20 letra d) de ley N° 19.175, que otorga a los gobiernos regionales atribuciones para disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR