INFORME FINAL 41-11 MUNICIPALIDAD DE CARAHUE A LOS RECURSOS LEY N° 20248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326338

INFORME FINAL 41-11 MUNICIPALIDAD DE CARAHUE A LOS RECURSOS LEY N° 20248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Número de informe41/2011
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. Las observaciones señaladas en el capitulo III, plan de mejoramiento educativo, numerales 2 y 3.1, y capítulo IV, aplicación de fondos, numeral 2, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por el municipio.

  2. En relación a lo observado en el capítulo I, Recursos Recepcionados, numeral 2, sobre depósito y registro de los recursos SEP, corresponde que la autoridad edilicia evalúe los procedimientos internos de manera de cautelar que los fondos recibidos por la ley SEP, sean depositados oportuna e íntegramente en la cuenta corriente N° 63309000023 del Banco Estado, abierta para estos fines.

  3. En lo que respecta a lo observado en el capítulo III, sobre Plan de Mejoramiento Educativo, numeral 1.1, corresponde que la Municipalidad de Carahue aclare y regularice la situación observada por la Seremi de Educación de La Araucanía, en la rendición del año 2009 del establecimiento educacional Claudio Arrau, respecto de la compra por un monto de $ 164.840, del Televisor Sony KV -25, que a la fecha de la inspección no se encontraba en el establecimiento. En relación al numeral 1.2, del mismo acápite, sobre falta de fiscalización interna, corresponde que la Municipalidad de Carahue incluya en la planificación anual de la dirección de control, auditorias a los fondos de la subvención escolar preferencial, con el objeto de realizar un mayor control a dichos recursos.

  4. Sobre lo observado en el numeral 3, del acápite III, respecto de la contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución del plan de mejoramiento educativo, el que no se encuentra inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, corresponde que el municipio se abstenga de efectuar tales contrataciones respecto de personal que no se encuentre inscrito en tal registro y verifique que los actualmente contratados regularicen tal omisión (aplica criterio contenido en dictamen N° 56.373, de 2011). Lo anterior, por cuanto dicha condición no se cumple para el personal contratado bajo las normas que rigen el estatuto docente, código del trabajo y honorarios, para ejecutar acciones de los planes de mejoramiento, cuyas remuneraciones ascienden a $ 141.808.671, para el periodo auditado comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011. Se reitera además que en futuras...

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