INFORME FINAL 40-11 MUNICIPALIDAD DE TENO FISCALIZACIÓN A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326778

INFORME FINAL 40-11 MUNICIPALIDAD DE TENO FISCALIZACIÓN A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE TENO
Número de informe40/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad han permitido salvar diversas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, en tanto otras se mantienen, según el detalle que sigue, respecto de una y otras: 1 Las observaciones referidas a la contabilización de una reliquidación de subvención escolar preferencial por un monto de $3.051.012, sin establecer la unidad educativa a la cual pertenecen los fondos expuesta en el numeral I letra b); que en los establecimientos Las Arboledas y Comalle no se había informado a los apoderados de la existencia del Convenio expuesto en el numeral II letra c); en relación a que las horas JEC que en principio se sufragarían con fondos de la Ley SEP detallado en el numeral III; desembolsos insuficientemente acreditados de que trata el numeral IV.2; en lo relativo al control de préstamo de libros y a la recuperación de aquellos que no se encontraron según se expone en el numeral VI, letra a); sobre el control a los libros y la acreditación de su adquisición en la Escuela Comalle a que se refiere la sección VI letra c) ; bienes no inventariados, expuestos en la letra f) del mismo numeral VI: se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. 2 En lo que respecta al capítulo I sobre recursos recepcionados, particularmente, punto 2, letra a) sobre el desfase que existe entre la recepción de la remesa en la Municipalidad y su íntegro en educación, se deben adoptar las medidas necesarias para cautelar que las remesas por concepto se encuentren disponibles en la oportunidad debida, para ser utilizados en los fines previstos en la ley. Asimismo, corresponde que la autoridad municipal evalué, como buena medida de administración, contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva para llevar el control de los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial. 3 Aprobar por decreto alcaldicio el Convenio de Igualdad de Oportunidades tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 31.870 de 2010 y 10.449 de 2011, entre otros, en armonía con el principio de escrituración que rige los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 5° de la ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos, objeción consignada en el título II del presente informe, comunicando a esta Contraloría Regional la...

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