INFORME FINAL 40-11 MUNICIPALIDAD DE TEMUCO AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Regional Araucanía |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE TEMUCO |
Número de informe | 40/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:
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Las observaciones señaladas en el Capítulo I, Recursos recepcionados, numerales 1 y 2, Capitulo II, Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, numerales 1.1 parcialmente, 1.2 y 1.3, Capítulo III, Plan de Mejoramiento Educativo, numerales 2, 3.1 letra a) y Capitulo IV, Aplicación de los Fondos, numerales 4, 5.1 y 5.2, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución. Sin perjuicio de que en el caso de algunas de ellas, se verificara en una próxima visita de seguimiento el cumplimiento de lo comprometido.
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En relación a la observación contemplada en el numeral 1.1, del Acápite III, Plan de Mejoramiento Educativo, se deberá remitir a esta Contraloría Regional la resolución del Ministerio de Educaci6n que aprueba el plan de mejora del establecimiento educacional "Escuela Las Quilas" antes del 30 de noviembre del presente año. Ahora bien, en cuanto a lo observado en el numeral 1.2 de dicho capitulo, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo observado por la Unidad de Inspección de Subvenciones del Ministerio de Educaci6n en las actas de fiscalización señaladas.
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Respecto a lo observado en la letra b), del numeral 3.1, del Capítulo III, Plan de Mejoramiento Educativo, el municipio deberá adoptar los procedimientos de control tendientes a verificar que los servicios y profesionales que realicen prestaciones a los establecimientos educacionales estén debidamente habilitados por el Registro ATE; y que, aquellos oferentes validados como personas naturales presten los servicios únicamente en calidad de consultor individual, es decir, no pudiendo subcontratar los servicios de Asistencia Técnica Pedagógica.:
En lo relacionado a la letra c) y e), de dicho numeral, la Entidad Edilicia deberá ajustase estrictamente a lo consignado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por cuanto las contrataciones directas no se ajustaron a las normas y principios del citado cuerpo legal y de su reglamentación. Por otra parte, en cuanto a la letra d) del numeral aludido, se mantiene lo observado debido a lo extemporáneo del proceso de renovación de las boletas de garantías, por lo que el municipio deberá adoptar los procedimientos de control tendientes a evitar su reiteración.
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