INFORME FINAL 4-14 SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL, SOBRE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL-ABRIL 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138422

INFORME FINAL 4-14 SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL, SOBRE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL-ABRIL 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL LA ARAUCANIA
Número de informe4/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, los servicios involucrados han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar y levantar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 4, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, aspectos de control interno, numeral 1.1, relativa a FPS enmendadas, las municipalidades de Temuco, Galvarino y Pucón deberán adoptar las medidas que procedan para implementar los mecanismos de control que sean necesarios para evitar que, en lo sucesivo, vuelvan a producirse estas situaciones, lo cual será verificado en futuras visitas de fiscalización.

  2. Respecto a lo observado en el capítulo I, numeral 1.2, acerca de los errores en el traspaso de información de la Ficha de Protección Social, la Municipalidad de Temuco deberá remitir a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles, las aludidas FPS que fueron corregidas en el sistema.:

  3. En cuanto a lo observado en el acápite I, numeral 1.3, sobre inexistencia de procedimientos de control en las municipalidades de Galvarino y Cholchol, corresponde que dichas entidades arbitren las medidas de control necesarias para dar cumplimiento a la resolución N° 1.485, de 1996, de este Organismo Contralor, materia que se verificará en una futura fiscalización.

  4. Las municipalidades de Pitrufquén y Carahue deberán adoptar las medidas de control necesarias para cautelar la veracidad de los antecedentes contenidos en las Fichas de Protección Social, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  5. En lo concerniente al numeral 1.1, del acápite II, examen de cuentas, sobre omisión de entrega de carpetas de postulación, corresponde que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, instruya un proceso disciplinario, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios que con su accionar u omisión posibilitaron la ocurrencia de la situación observada, debiendo remitir a la Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República, copia de la resolución que lo ordena, en el plazo de 15 días hábiles.

  6. Referente al capítulo III, examen de la materia...

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