INFORME FINAL 4-14 SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL, SOBRE FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL-ABRIL 2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Regional Araucanía |
Servicio | SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL LA ARAUCANIA |
Número de informe | 4/2014 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, los servicios involucrados han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar y levantar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 4, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación a la observación contenida en el acápite I, aspectos de control interno, numeral 1.1, relativa a FPS enmendadas, las municipalidades de Temuco, Galvarino y Pucón deberán adoptar las medidas que procedan para implementar los mecanismos de control que sean necesarios para evitar que, en lo sucesivo, vuelvan a producirse estas situaciones, lo cual será verificado en futuras visitas de fiscalización.
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Respecto a lo observado en el capítulo I, numeral 1.2, acerca de los errores en el traspaso de información de la Ficha de Protección Social, la Municipalidad de Temuco deberá remitir a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles, las aludidas FPS que fueron corregidas en el sistema.:
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En cuanto a lo observado en el acápite I, numeral 1.3, sobre inexistencia de procedimientos de control en las municipalidades de Galvarino y Cholchol, corresponde que dichas entidades arbitren las medidas de control necesarias para dar cumplimiento a la resolución N° 1.485, de 1996, de este Organismo Contralor, materia que se verificará en una futura fiscalización.
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Las municipalidades de Pitrufquén y Carahue deberán adoptar las medidas de control necesarias para cautelar la veracidad de los antecedentes contenidos en las Fichas de Protección Social, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
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En lo concerniente al numeral 1.1, del acápite II, examen de cuentas, sobre omisión de entrega de carpetas de postulación, corresponde que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, instruya un proceso disciplinario, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios que con su accionar u omisión posibilitaron la ocurrencia de la situación observada, debiendo remitir a la Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República, copia de la resolución que lo ordena, en el plazo de 15 días hábiles.
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Referente al capítulo III, examen de la materia...
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