INFORME FINAL 4-14 DAEM QUILLECO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136070

INFORME FINAL 4-14 DAEM QUILLECO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE QUILLECO
Número de informe4/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°4, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Sobre la falta de procedimientos formales referidos al control de las boletas de garantías, el municipio deberá incorporar en el reglamento de adquisiciones la regulación de dicha materia y remitir una copia del mismo a esta Contraloría Regional, previamente visado por el director de control, junto con el decreto que lo apruebe.

  2. Respecto de la falta de evidencia de controles de parte de la jefatura directa o de la dirección de control municipal, en las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente donde se administran los fondos del PIE, las cuales son confeccionadas por la Jefa de Administración y Finanzas del DAEM, quien además, contabiliza los fondos, situación que vulnera el principio de control interno de oposición de funciones, esa autoridad deberá adoptar las medidas administrativas que correspondan a fin de resguardar que en este proceso se produzca la necesaria oposición de intereses, remitiendo a esta Contraloría Regional los antecedentes que así lo acrediten.

  3. En relación con la diferencia determinada entre los ingresos registrados por el DAEM y lo informado en las liquidaciones de subvenciones, ascendente a $29.642.025, el municipio deberá aclararla, debiendo remitir a este Organismo de Control un informe debidamente documentado que así lo acredite. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el director de control deberá velar a fin de que el registro de los ingresos refleje la totalidad de los recursos PIE y su concordancia con la información mantenida por el MINEDUC sobre el particular. Los antecedentes de la labor realizada deberán mantenerse a disposición de esta Contraloría Regional.

  4. Referido al incumplimiento del numeral 5.2 de la citada resolución N°759, de 2003, el municipio deberá remitir copia de los comprobantes de ingresos mensuales del año 2013 enviados al mencionado MINEDUC junto con la documentación que lo acredite.

  5. Respecto a la falta de publicación en el sistema de información de compras públicas de las bases administrativas ID...

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