INFORME FINAL 4-14 DAEM QUILLECO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE QUILLECO |
Número de informe | 4/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°4, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:
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Sobre la falta de procedimientos formales referidos al control de las boletas de garantías, el municipio deberá incorporar en el reglamento de adquisiciones la regulación de dicha materia y remitir una copia del mismo a esta Contraloría Regional, previamente visado por el director de control, junto con el decreto que lo apruebe.
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Respecto de la falta de evidencia de controles de parte de la jefatura directa o de la dirección de control municipal, en las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente donde se administran los fondos del PIE, las cuales son confeccionadas por la Jefa de Administración y Finanzas del DAEM, quien además, contabiliza los fondos, situación que vulnera el principio de control interno de oposición de funciones, esa autoridad deberá adoptar las medidas administrativas que correspondan a fin de resguardar que en este proceso se produzca la necesaria oposición de intereses, remitiendo a esta Contraloría Regional los antecedentes que así lo acrediten.
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En relación con la diferencia determinada entre los ingresos registrados por el DAEM y lo informado en las liquidaciones de subvenciones, ascendente a $29.642.025, el municipio deberá aclararla, debiendo remitir a este Organismo de Control un informe debidamente documentado que así lo acredite. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el director de control deberá velar a fin de que el registro de los ingresos refleje la totalidad de los recursos PIE y su concordancia con la información mantenida por el MINEDUC sobre el particular. Los antecedentes de la labor realizada deberán mantenerse a disposición de esta Contraloría Regional.
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Referido al incumplimiento del numeral 5.2 de la citada resolución N°759, de 2003, el municipio deberá remitir copia de los comprobantes de ingresos mensuales del año 2013 enviados al mencionado MINEDUC junto con la documentación que lo acredite.
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Respecto a la falta de publicación en el sistema de información de compras públicas de las bases administrativas ID...
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