INFORME FINAL 39-11 MUNICIPALIDAD DE VILCÚN AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326374

INFORME FINAL 39-11 MUNICIPALIDAD DE VILCÚN AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE VILCUN
Número de informe39/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. Las observaciones señaladas en el Capitulo II, concerniente al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; la referida a la letra a) del numeral 3.1, del Capítulo III sobre acreditación en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación; y la observación expuesta en el numeral 3.2, del Acápite IV, sobre control de ingresos, gastos y saldos no ejecutados en planilla Excel, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por el Municipio.

  2. En relación al Capítulo I, numeral 2, sobre deposito y registro de los recursos percibidos por concepto de la ley SEP, corresponde que la autoridad comunal disponga las medidas para que dichos recursos se administren en una cuenta corriente única acorde a lo establecido en la ley N° 20.550, que modifica la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial y se registren contablemente en la cuenta 115 05 03 003 002, "Otros aportes" del presupuesto del Departamento de Educación Municipal.

  3. - En cuanto al Capítulo III, numeral 1.2, sobre falta de fiscalización interna, corresponde que la Municipalidad de Vilcún incluya en la planificación anual de la dirección de control, auditorías a los fondos de la subvención escolar preferencial, con el objeto de realizar un mayor control a dichos recursos. Sobre el numeral 2, del mismo capítulo, relacionado con el estado de avance del Plan de Mejoramiento Educativo, PME, y logro de metas impuestas, corresponde que la autoridad comunal disponga la ejecución de las acciones que se encuentran en desarrollo y pendientes de ejecución, así como las respectivas modificaciones o regularizaciones en los planes de mejoramiento, de aquellas acciones eliminadas. Respecto al numeral 3.1, letra b), referido a la asesoría técnica de la empresa Master7 Ltda., al establecimiento autónomo Escuela Martin Alonqueo, dicho municipio debe ajustarse a lo establecido en la ley de Subvención Escolar Preferencial, en materia de asignación de recursos a los establecimientos educacionales de acuerdo a su clasificación. 4.-Sobre lo observado en el numeral 3.2, del Capítulo III, referido a la contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución de los planes de mejoramiento educativo, el que no se encuentra inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas...

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