INFORME FINAL 37-2012 MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL INSPECCIÓN TECNICA DE OBRA - FEBRERO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565333150

INFORME FINAL 37-2012 MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL INSPECCIÓN TECNICA DE OBRA - FEBRERO 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL
Número de informe37/2012
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. Sobre la extemporaneidad en la obtención del permiso de edificación de la obra, vulnerando lo establecido en la L.G.U.C. y su ordenanza, la entidad omitió referirse sobre la materia, motivo por el cual se mantiene la observación en todos sus términos, debiendo esa unidad técnica, en lo sucesivo, ajustarse a las exigencias de esa disposición legal, situación que será validada en una próxima visita inspectiva.:

  2. En cuanto a la falta de autorización de la instalación de la red de agua potable interior de las obras, y autorización del proyecto eléctrico, este Organismo de Control ha resuelto levantar lo observado, atendido los argumentos y antecedentes acompañados, debiendo esa entidad a futuro, adaptar las especificaciones técnicas a las condiciones del proyecto.

  3. Respecto a la falta de certificación en materia de resistencia de hormigones y ensayos de áridos, se ha resuelto mantener lo observado, debiendo la entidad edilicia remitir a este Organismo de Control las solicitudes de certificaciones correspondientes y/o las certificaciones en un plazo no superior a 30 días del presente informe.

  4. En relación a los agrietamientos y fisuras detectadas en el pavimento de hormigón exterior de la obra, se da por subsanado lo descrito, en atención a las reparaciones efectuadas.

  5. Respecto a la no instalación de solerillas especificadas, se procede a mantener lo observado por cuanto éstas forman parte de la partida de radier exterior, la cual debió ejecutarse, debiendo la entidad informar de las acciones de regularización en un plazo no superior a 30 días del presente informe.

  6. En relación a la falta de rollizos especificados y considerando que los argumentos expuestos son insuficientes para levantar lo observado, por cuanto compromete decisiones futuras, ésta se mantiene mientras no se produzca aquello, debiendo informar de lo resuelto a este Órgano Contralor, dentro de 30 días de recibido el presente informe, sin perjuicio que, en lo sucesivo esa entidad debe dejar registro de las modificaciones que se produzcan en cada uno de los proyectos.

  7. En cuanto al medidor de agua potable y nicho guarda medidor, se ha resuelto levantar lo observado, no obstante en lo sucesivo se deberá velar porque las modificaciones de obras se efectúen con las formalidades correspondientes y se aprueben mediante decretos.

  8. Respecto las celosías de aluminio no instaladas en las puertas del comedor, se da por subsanado lo observado, en atención a la regularización...

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