INFORME FINAL 37-13 MUNICIPALIDAD DE PALENA AUDITORIA TRANSACCIONES DE ADQUISICION Y ABASTECIMIENTO - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137002

INFORME FINAL 37-13 MUNICIPALIDAD DE PALENA AUDITORIA TRANSACCIONES DE ADQUISICION Y ABASTECIMIENTO - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE PALENA
Número de informe37/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Palena no ha aportado antecedentes que permitan salvar las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 37, de 2013, por lo que corresponde que adopte medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con las situaciones observadas en el capítulo I, puntos 1, 2 y 3 transparencia municipal, plan de compras y organigrama, corresponde que la municipalidad implemente las medidas correctivas, manteniendo a disposición de este Organismo de Control la documentación soportante, la que será validada en la etapa de seguimiento del presente informe.

  2. Referente a la observación consignada en el numeral 4, del acápite I, procede que el municipio realice en la tesorería municipal una efectiva segregación de funciones con el propósito de proteger los recursos financieros municipales ante eventuales pérdidas de cualquier naturaleza, y garantizar el grado de confiabilidad de la información financiera que facilite la eficiencia operacional.

  3. Acerca de la observación dispuesta en los puntos 5 y 6, control de inventario y bodega municipal, del capítulo I, es necesario que la entidad edilicia realice una revisión periódica de éstos, manteniendo un registro completo y actualizado de los bienes municipales, así como elaborar las hojas murales e identificar los bienes municipales con un código o numeración correlativa, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el decreto supremo N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, junto con designar formalmente al encargado de la bodega municipal y exigir a los funcionarios municipales dar cumplimiento al reglamento municipal dictado para tal asunto.

  4. En cuanto al punto 7, Capítulo I, sobre Bitácoras y control de combustible, es menester que la entidad adopte las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Contraloría General en su circular N° 35.593, sobre uso y circulación de vehículos estatales, en lo que atañe a la confección de una hoja de vida del vehículo; el registro completo y oportuno de las bitácoras, así como la designación de un funcionario responsable para revisión permanente de éstas; y la dictación de los decretos de aparcamiento de los vehículos...

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