Informe final 368-2019 auditoria a los precesos de administracion, control, resguardo tenencia y conservacion - Doctrina Administrativa - VLEX 925806472

Informe final 368-2019 auditoria a los precesos de administracion, control, resguardo tenencia y conservacion

Fecha03 Diciembre 2020
Número de informe368/2019
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO Auditar los procesos de administración, control, resguardo, tenencia y conservación de las colecciones patrimoniales de los museos regionales y especializados, por parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
Lo anterior, con la finalidad de verificar el resguardo y conservación de las piezas patrimoniales pertenecientes a los citados museos, así como la investigación, y difusión de ese patrimonio.
CONCLUSIONES • Durante la actividad de identificación de una muestra de las piezas patrimoniales resguardadas en los museos regionales y especializados, se advirtió la ausencia injustificada de tres objetos pertenecientes a la colección del Museo de la Educación Gabriela Mistral y de cinco piezas de la colección del Museo Arqueológico de La Serena, los cuales forman parte del patrimonio cultural de la nación y poseen además la condición de monumentos nacionales, en conformidad a la ley N° 17.288.
Al respecto, la entidad auditada deberá ejecutar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, una comprobación de la presencia material de esos bienes, conforme a sus números de registro.
Además, el Servicio deberá tornar acciones en el caso de que efectivamente estas no se encuentren presentes en los mencionados museos, formulando la denuncia penal ante los órganos que corresponda, informando a este Ente de Control, en el mismo plazo antes anotado.
• En los Museos Mapuche de Cañete y Arqueológico de La Serena, no se han ejecutado labores de conservación de piezas patrimoniales, en específico, la limpieza de los objetos al interior delas vitrinas, así como las mediciones de las condiciones ambientales de exposición de las piezas, de temperatura y humedad poniendo en riesgo su conservación, en conformidad a los protocolos técnicos para tal efecto.
Al respecto, el SNPC deberá tomar acciones de control en los museos regionales y especializados mencionados, para que esos establecimientos den cumplimiento a las acciones de conservación estipuladas en el Sistema de Gestión de Exposiciones Permanentes, así como de los protocolos y lineamentos del SNPC, según corresponda, informando sobre ello a este Órgano de Control, en el plazo de 60 días hábiles, antes anotado.
• Durante las visitas realizadas por esta Contraloría General, se evidenciaron debilidades en el orden, limpieza y embalaje de piezas patrimoniales en los depósitos de
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