INFORME FINAL 36-12 MUNICIPALIDAD DE COPIAPO INSPECCION TECNICA DE OBRAS - FEBRERO 2013
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2013 |
Emisor | Regional Atacama |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE COPIAPO |
Número de informe | 36/2012 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Construcción Canil Municipal, Copiapó 1. En relación a que no se encontraban confinados con solerillas de borde los pavimentos de pastelones prefabricados de hormigón exterior, este Órgano Contralor ha resuelto mantener lo observado, puesto que no se dio cumplimiento a las especificaciones técnicas del proyecto, por lo tanto, esa entidad deberá informar documentadamente en un plazo no superior a 30 días, sobre las gestiones realizadas que permitan corregir lo observado.
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Respecto al equipo generador eléctrico que no cumplía con las especificaciones, falta de espejos en el sector servicios higiénicos e instalación del revestimiento cerámico del área de administración, se procede a levantar lo observado en atención a los antecedentes adjuntos que dan cuenta de su regularización.
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En cuanto a las canalizaciones exteriores, las cuales no se encuentran identificadas en alguna partida del presupuesto, se procede a levantar lo observado, en atención a los argumentos expuestos por la entidad.
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En relación a la partida Instalación de Espejos, atendida la respuesta del municipio, se procede a levantar lo observado, toda vez que las fotografías adjuntas permiten comprobar la instalación de los espejos faltantes.
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En materia de iluminación exterior, atendido que el municipio aportó fotografías que permiten comprobar que los equipos tortuga de iluminación exterior se encuentran instalados, se levanta lo observado. Por otra parte, respecto la falta de poste con iluminación exterior, este Organismo de Control ha resuelto mantener lo observado, puesto que tal como se ha informado, se deben respetar las condiciones para un contrato a suma alzada, por lo tanto, la entidad deberá informar documentadamente en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha del presente informe, que han realizado las gestiones para su regularización técnica y administrativa.:
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Se procede a mantener lo observado en materia de la partida de hojalatería no ejecutada, atendido que el municipio en su respuesta ha ratificado tal situación y considerando que dicha partida fue pagada completamente, la entidad edilicia deberá informar documentadamente en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha del presente informe, sobre su regularización técnica y administrativa.:
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En cuanto a las observaciones referidas al pago de partidas sin ejecutar, es decir, Instalación de Espejos, Iluminación Exterior y Hojalatería, sin perjuicio de lo concluido en cada caso en particular...
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