Informe final 350-20 servicio de salud viña del mar - quillota sobre auditoría a la habilitación del hospital de campaña modular - diciembre 2020
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de informe | 350/2020 |
Emisor | Regional Valparaíso |
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a la instalación y habilitación de un hospital de campaña modular, en la que intervino el SSVQ, y que tuvo por objeto enfrentar los efectos de la pandemia por COVID-19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de julio del mismo año.
El SSVQ deberá, en lo sucesivo, realizar oportunamente las coordinaciones que sean necesarias a efectos de prever situaciones, con objeto de adoptar decisiones que aseguren los principios de eficiencia y eficacia, establecidos en el inciso segundo, del artículo 3° de la ley N° 18.575, y la obligación especial de la autoridad de velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicos.
El SSVQ deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la autoridad competente para obtener los parámetros utilizados para fijar los montos asociados a los traslados, instalación y puesta en funcionamiento de los hospitales de campaña, con el fin de acreditar la procedencia de las diferencias de valores entre el hospital puesto en Temuco versus el
puesto en Limache.
Además, los organismos intervinientes deberán considerar lo expuesto en el párrafo final de la cláusula quinta de la modificación de contrato, al momento de efectuar el pago por los traslados y por la instalación y puesta en funcionamiento de los hospitales de campaña, y también el ajuste que debió producirse a partir del cambio de lugar de destino de la ciudad
Temuco a la de Limache, el que deberá ser calculado en razón de las mayores dificultades de acceso y distancia.
Esta situación, atendido que incide en el examen de cuentas -el que, en todo caso, no se ha verificado en la presente auditoría-, será informada para su análisis al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de la Contraloría General.
El SSVQ deberá acreditar que los trabajos de montaje contemplados por el proveedor, difieren de aquellos contratados directamente por esa entidad, con el fin de verificar que no se haya producido el pago por actividades duplicadas, lo que se comprobará en una visita de seguimiento, sin perjuicio que tal situación será informada para su análisis al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de la Contraloría General.
Sobre la inexistencia del acto administrativo que formalice el cambio de destino del hospital modular, desde la ciudad de Temuco a la de Limache, descrito en el numeral 4, del acápite I, de este informe final, el SSVQ...
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